SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 115/20 de 2 de octubre de 2020, emitida en el Juzgado Público y Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la demanda interdicta de daño temido; y, daños y perjuicios, interpuesta por la parte ahora accionante contra el en ese momento representante Nulife Hoteles S.R.L. ‒hoy tercero interesado‒, consecuentemente se ordenó el retiro definitivo de los equipos varios referidos en dicha acción extraordinaria (fs. 86 a 94).
II.2. A través de memorial presentado el 12 de noviembre de igual año, la citada entidad Nulife Hoteles S.R.L. planteó recurso de apelación contra la precitada Resolución de primera instancia; actuado que fue contestado por la parte hoy solicitante de tutela, pidiendo se la rechace; con los siguientes argumentos: i) No fueron reclamados a tiempo, los temas de la irregular imposición de la medida cautelar del retiro provisional de equipos y materiales existentes en el área de azotea del edificio Torre UBC 1, objeto del proceso, la no consideración de la “…Resolución Administrativa Secretarial No. 014/2020, el impedimento al acceso al expediente, la falta de personería de la empresa demandante, la celebración de la audiencia de 28 de septiembre del mismo año sin consideración previa de los sustentos sobre la improponibilidad objetiva y subjetiva de la acción interdicta; y, el informe de la entidad “Mecpetrol”; ii) El fraude procesal, debe ser de declarado en juicio ordinario, emitiéndose al efecto sentencia que la estime; por ende, el sustento del indicado fraude procesal no puede ser tramitado en un recurso impugnatorio, que en el caso carece de expresión de agravios; iii) La totalidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente, no tienen prueba que las acredite; además, de haber sido introducidos en el proceso directamente durante la audiencia principal; y, iv) Los elementos que cuestionaron la indicada Sentencia, deben circunscribirse a los temas discutidos procesalmente, de manera prolija y ordenada, lo cual no ocurre en el caso concreto (fs. 95 a 108 vta. y 110 a 127 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.3. Por Auto de Vista 14/2021 de 25 de marzo, Efrain Cruz Limachi y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de