SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
Ahora bien, en cuanto al extremo alegado por la parte empleadora en sentido que la accionante al haber suscrito el formulario de finiquito hubiese optado por el cobro de sus beneficios sociales, y por tanto, renunciado a la posibilidad de solicitar r
No obstante, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 inciso iii) de la RDC 0001/2021, citada en el Fundamento Jurídico precedente, la otorgación de tutela resulta netamente provisional, en tanto las vías administrativas o judiciales, que pudieran ser activadas por el empleador, sean agotadas en su tramitación.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, en cuanto al extremo alegado por la parte empleadora en sentido que la accionante al haber suscrito el formulario de finiquito hubiese optado por el cobro de sus beneficios sociales, y por tanto, renunciado a la posibilidad de solicitar r