SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2018 fue contratada por EMSA Cochabamba, para desempeñar las funciones en el cargo de Peón de Limpieza; posteriormente, se renovó su relación laboral para la gestión 2019 mediante contrato 137/2019; y, finalmente suscribió una tercera y última renovación de contrato para la gestión 2020; de la cual, no le entregaron copia, y para la gestión 2021 le comunicaron que ya no continuaría ejerciendo funciones dentro de la empresa señalada; por lo que, a la culminación del mismo, fue desvinculada.

En dichas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que, previos los trámites de rigor, dictó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril que, no obstante a ser notificada a la entidad demandada, fue negada por la empresa, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto por la instancia administrativa laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de su derecho a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto, los arts. 46, 48.II y 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la protección inmediata del derecho al trabajo sin discriminación; la estabilidad laboral; el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021; y, el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, en presentes la solicitante de tutela, el demandado y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado; en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cristian Cuellar Paz, Gerente General de EMSA manifestó lo siguiente: a) Conforme establece la normativa vigente, el ahora solicitante de tutela podrá optar por el pago de los beneficios social o por su reincorporación, y conforme se tiene del formulario de finiquito que se adjunta, ésta expresó su consentimiento y satisfacción de cobro de forma voluntaria; y, b) La Jefatura Departamental de Trabajo no aplicó correctamente las normas legales y vulneró el debido proceso, el principio de verdad material pese a que se adjuntó la certificación en la que la accionante procedió a realizar el cobro voluntario, correspondiente a sus beneficios sociales.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: 1) La solicitante de tutela declaró por medio de la suscripción de un documento, haber recibido satisfactoriamente el importe económico por concepto de beneficios sociales a raíz de su desvinculación laboral; 2) La impetrante de tutela, posteriormente a recibir el pago de sus beneficios sociales, procedió a solicitar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la reincorporación a su fuente laboral; y, 3) La improcedencia de la reincorporación se aplica cuando el trabajador o trabajadora, opta por otorgar su consentimiento y procede al cobro de finiquito o el pago beneficios sociales, para posteriormente recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo y solicitar la reincorporación a su fuente laboral.