SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2018 fue contratada por EMSA Cochabamba, para desempeñar las funciones en el cargo de Peón de Limpieza; posteriormente, se renovó su relación laboral para la gestión 2019 mediante contrato 137/2019; y, finalmente suscribió una tercera y última renovación de contrato para la gestión 2020; de la cual, no le entregaron copia, y para la gestión 2021 le comunicaron que ya no continuaría ejerciendo funciones dentro de la empresa señalada; por lo que, a la culminación del mismo, fue desvinculada.
En dichas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que, previos los trámites de rigor, dictó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril que, no obstante a ser notificada a la entidad demandada, fue negada por la empresa, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto por la instancia administrativa laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto, los arts. 46, 48.II y 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la protección inmediata del derecho al trabajo sin discriminación; la estabilidad laboral; el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021; y, el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, en presentes la solicitante de tutela, el demandado y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado; en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cristian Cuellar Paz, Gerente General de EMSA manifestó lo siguiente: a) Conforme establece la normativa vigente, el ahora solicitante de tutela podrá optar por el pago de los beneficios social o por su reincorporación, y conforme se tiene del formulario de finiquito que se adjunta, ésta expresó su consentimiento y satisfacción de cobro de forma voluntaria; y, b) La Jefatura Departamental de Trabajo no aplicó correctamente las normas legales y vulneró el debido proceso, el principio de verdad material pese a que se adjuntó la certificación en la que la accionante procedió a realizar el cobro voluntario, correspondiente a sus beneficios sociales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: 1) La solicitante de tutela declaró por medio de la suscripción de un documento, haber recibido satisfactoriamente el importe económico por concepto de beneficios sociales a raíz de su desvinculación laboral; 2) La impetrante de tutela, posteriormente a recibir el pago de sus beneficios sociales, procedió a solicitar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la reincorporación a su fuente laboral; y, 3) La improcedencia de la reincorporación se aplica cuando el trabajador o trabajadora, opta por otorgar su consentimiento y procede al cobro de finiquito o el pago beneficios sociales, para posteriormente recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo y solicitar la reincorporación a su fuente laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, en cuanto al extremo alegado por la parte empleadora en sentido que la accionante al haber suscrito el formulario de finiquito hubiese optado por el cobro de sus beneficios sociales, y por tanto, renunciado a la posibilidad de solicitar r