SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Trabajo de Duración Determinada o por Realización de Obra o Servicio 137/2019 de 4 de enero, EMSA contrata los servicios de Silveria Mamani Caro, en el cargo de Peón de Limpieza 3, por un sueldo mensual de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos), por el periodo de vigencia comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (fs. 10 a 12).
II.2. Costa formulario de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP´s), por el que se advierten los aportes realizados por la impetrante de tutela, de 26 de marzo de 2018 a 28 de diciembre de 2020 (fs. 13 y vta.).
II.3. Por formulario Finiquito de 31 de diciembre de 2020, se acredita que Silveria Mamani Caro, reconoció el pago de sus beneficios sociales tras la desvinculación laboral, según la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario (fs. 27 y vta.).
II.4 Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba en favor de Silveria Mamani Caro, se dispone la restitución inmediata a su fuente laboral en EMSA, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se restituya cuando antes el seguro a corto y largo plazo, y se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de su notificación (fs. 5 a 9 vta.).
II.5 Cursa Informa MTEPS-JDT CO-VBMC-1094-INF/21 de 3 de mayo de 2021; por el que, Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de Trabajo de Cochabamba, concluye que EMSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril (fs. 3 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, en cuanto al extremo alegado por la parte empleadora en sentido que la accionante al haber suscrito el formulario de finiquito hubiese optado por el cobro de sus beneficios sociales, y por tanto, renunciado a la posibilidad de solicitar r