SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
Finalmente, se evidencia que la parte demandada, en su informe presentado solicita la improcedencia de la acción de amparo constitucional por considerar que fue presentada extemporáneamente. Al respecto, es necesario enfatizar que lo que se analiza e
Con relación a los otros argumentos utilizados por el empleador para justificar la omisión en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, alegando la inexistencia del cargo de Auxiliar de Secretaria; de funciones para asignarle con ese cargo y del nivel salarial que pretende la accionante; se aclara que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar –incluyendo la prueba–, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, no resulta posible para este Tribunal valorar las pruebas presentadas por la parte demandada, a quien le corresponderá presentar sus reclamos ante la vía administrativa y ordinaria, según le convenga; sin embargo, dicho extremo no resulta óbice alguno para evitar el cumplimiento provisional de lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, realizó una compulsa parcialmente correcta del caso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 40/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 105 a 110, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER totalmente y de manera provisional la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-023/2021 de 16 de marzo, en los términos dispuestos en la misma, debiendo la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija R.L., proceder a la reincorporación inmediata de Ayda Luz Ríos Jurado, al mismo nivel salarial y puesto que ocupaba, con anterioridad a la emisión del Memorándum 005/2020 de 17 de septiembre, debiendo cancelarse los días que han causado el alejamiento de la trabajadora, por ser plena responsabilidad de la institución, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, se evidencia que la parte demandada, en su informe presentado solicita la improcedencia de la acción de amparo constitucional por considerar que fue presentada extemporáneamente. Al respecto, es necesario enfatizar que lo que se analiza e