SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 98/2019 de 19 de noviembre, que resolvió una primera acción de amparo constitucional, interpuesta por la ahora accionante en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija R.L., disponiendo conceder la tutela impetrada e instruyendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 077/2019, de 23 de octubre, en el plazo de veinticuatro horas, con costas a calcularse en ejecución de sentencia. Determinación confirmada mediante SCP 0492/2020-S4 de 22 de septiembre (fs. 4 a 20).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 14/2021 de 27 de enero, que resolvió denuncia de incumplimiento de la Sentencia 98/2019, formulada por Darío Fernando Godoy, aduciendo que, a pesar de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., no procedió a su reincorporación dentro de las veinticuatro horas, conforme establecía Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 077/2019, sino que lo hizo después, siendo trasladada a otro lugar de trabajo, designándola en el cargo de cajera a través de los Memorándums 05/2020 y 08/2020, manifestando que dichas instrucciones constituirían un despido indirecto.  En tal sentido el Tribunal de garantías declaró no ha lugar la queja por incumplimiento de la Sentencia 98/2019, bajo los siguientes fundamentos: a) La denuncia se trata de hechos nuevos y posteriores al cumplimiento de la Sentencia; b) Dichos hechos no fueron sometidos al control constitucional, lo que impide conocer con exactitud, cómo sucedieron; y, c) Los hechos denunciados no fueron objetivamente demostrados (fs. 31 a 33 vta.).

II.3.    Ante el nuevo apersonamiento de la accionante ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, dicha instancia emitió por Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 023/2021 de 16 de marzo, conminando al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral Tarija R.L., a la reincorporación laboral de Ayda Luz Ríos Jurado, al mismo nivel salarial y puesto que ocupaba, con anterioridad a la emisión del Memorándum 005/2020 de 17 de septiembre, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la misma, debiendo cancelarse los días que causaron el alejamiento de la trabajadora, por ser plena responsabilidad de la institución (fs. 34 a 35 vta.). Notificada al empleado según consta el sello de recepción cursante a fs. 35 vta., el 19 de marzo de 2021.

II.4.    Consta Informe de Verificación JDTT/SJZO/05/2021 de reincorporación de Ayda Luz Ríos Jurado, de 28 de abril de 2021, suscrito por Inspector de Trabajo Tarija, el cual concluyó que la ahora accionante, no fue reincorporada en el mismo cargo ni con el mismo nivel salarial, según dispuso la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 023/2021, encontrándose en la actualidad, trabajando en el cargo de cajera en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral R.L. (fs. 36).

II.5.    Cursa Informe de 9 de junio de 2021, suscrito por Heydi Cuenca de Paredes, Jefe de Captaciones y RR.HH. dirigido a Claudio Alarcón Tórrez Gerente General, ambos de la Cooperativa de ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija R.L., en que se informa que habiendo revisado el organigrama de la cooperativa y la Planilla de Personal, se evidencia lo siguiente: 1) No existe el cargo de Auxiliar de Secretaria del Consejo de Administración; 2) No existe la necesidad del cargo de Auxiliar de Secretaria del Consejo de Administración, ya que existe una Secretaria del Consejo de Administración que cumple con su trabajo y, 3) Dentro de la escala salarial, no existe el nivel salarial que pretende Ayda Luz Ríos Jurado (fs. 55). 

II.6.    Consta Memorándum 005/2020 de 17 de septiembre, suscrito por Claudio Alarcón Tórrez, dirigido a Ayda Luz Ríos Jurado –hoy accionante–, comunicándole, que a partir del 18 de septiembre de 2020, desempeñará funciones como Cajera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija R.L., bajo la dependencia de la Gerencia de Operaciones, con el haber básico que percibe actualmente, cumplidos los tres meses de trabajo en el nuevo cargo, su haber básico será nivelado de acuerdo a la escala salarial vigente en la Cooperativa (fs. 80).

II.7.    Cursa Memorándum 03/2021 de 20 de enero, suscrito por Oscar Huarita Martínez, dirigido a Ayda Luz Ríos Jurado, que comunica, que el Memorándum 08/”2021 emitido el 17 de diciembre de 2020” queda sin efecto, y que asimismo se repondrá el sueldo reducido de su haber mensual del mes anterior en la cancelación del sueldo correspondiente a enero de 2021 (fs. 56).

II.8.    Consta Informe de entrega de Memorándum 03/2021, suscrito por Jhorel Olvens Herrera Arguedas, Mensajero de la Cooperativa de ahorro y Credito Abierta Catedral de Tarija R.L., que informa que la funcionaria Ayda Luz Ríos Jurado, se rehusó a la recepción de dicho memorandun, de la misma forma, cursa Acta de Declaración Voluntaria 0124/2021 (fs. 57).

II.9.    Cursa Acta de Declaración Voluntaria 0124/2021 de 30 de marzo, de Jhorell Olvenis Herrera Arguedas, emitida ante Notario de Fe Pública, que declara que el 20 de enero de 2021, a las 09:00, acudió donde la funcionaria Ayda Luz Ríos Jurado, quien manifestó que no recibiría el Memorándum, devolviendo el mismo sin firmarlo (fs. 58).