SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por certificado médico forense de 16 de septiembre de 2016, suscrito por Julio Guillermo Dalence Montaño, Médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado, se otorgó cuatro días de incapacidad a la menor NN, hija de Katty Melania Dorado Mollo (fs. 9).

II.2.    El certificado médico forense de 19 de septiembre de 2016, suscrito por el referido profesional, advierte que se otorgó dos días de incapacidad médica legal a la menor NN (fs. 10).

II.3.    Por certificado médico forense de 14 de noviembre de 2016, emitido por María del Carmen Balderrama Caballero, Médico forense del IDIF de El Alto, se otorgó un día de incapacidad a la menor XX (fs. 11).

II.4.    El informe psicológico pericial de 5 de octubre de 2018, elaborado por Sonia Cruz Mariaca, Psicóloga Forense del equipo técnico del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, recomendó entre otras cosas, no dar curso a la solicitud de suspensión total de la autoridad paterna y que ambos progenitores sean sometidos a intervenciones psicoterapéuticas en pro de desarrollar una comunicación asertiva entre ambos y los menores (fs. 78 a 96).

II.5.    A través del informe psicológico de 2 de septiembre de 2019, suscrito por Irina Justiniano Aramayo, Psicóloga, se concluyó que la menor NN sufrió daño psicológico debido a las agresiones físicas y psicológicas realizadas por su padre Abraham Aliaga Quisbert (fs. 21 a 23).

II.6.    El informe psicológico de 2 de septiembre de 2019, elaborado por Irina Justiniano Aramayo, Psicóloga, concluyó que la menor XX presentaba daño psicológico debido a las agresiones físicas y psicológicas ocasionadas por su padre Abraham Aliaga Quisbert (fs. 13 a 15).

II.7.    El informe psicológico de 2 de septiembre de 2019, elaborado por la precitada profesional, advierte que el menor HH presentaba daño psicológico debido a las agresiones físicas y psicológicas ocasionadas por su progenitor Abraham Aliaga Quisbert (fs. 17 a 19).

II.8.    Por memorial de 10 de septiembre de 2019, Katty Melania Dorado Mollo, hoy accionante, interpuso denuncia contra Abraham Aliaga Quisbert, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, prescrito y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP [fs. 24 a 27 vta.]).

II.9.    El Informe Psicológico CITE: GAMEA/SLIM/D-4/38-2020 de 11 de febrero, elaborado por Cecilia Flores Pascual, Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) D-4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, recomendó iniciar las acciones que correspondan en favor de la beneficiaria Katty Melania Dorado Mollo, con el fin de precautelar su integridad física y psicológica (fs. 329 a 333).

II.10. Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, presentó Imputación Formal 27/2020 de 13 de julio, contra Abraham Aliaga Quisbert, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 491 a  494 vta.).

II.11.  Por memorial de 29 de julio de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la impetrante de tutela solicitó la aplicación de la medida de protección prevista en el art. 389 bis.I.5 del CPP, petición que fue rechazada por providencia de 31 del mismo mes y año (fs. 1409 a 1411).

II.12.  La referida solicitud de aplicación de medidas de protección fue reiterada por medio del escrito de 10 de septiembre de 2020, obteniendo una respuesta también negativa a través de la providencia de 14 de igual data (fs. 1433 a 1436).

II.13.  El 6 de noviembre de 2020, Abraham Aliaga Quisbert, presentó un incidente de nulidad de imputación formal por actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado fundado en parte por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 397/2020 de 26 de noviembre           (fs. 1505 a 1510 vta.; y, 1557 a 1560).

II.14.  Mediante memorial de 1 de diciembre de 2020, Katty Melania Dorado Mollo, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución supra, el cual fue declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 05/2021 de 14 de enero (fs. 1567 a 1569 vta.; y, 1642 a 1645).

II.15. Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, presentó el Requerimiento de Rechazo de Denuncia 266/2020 de 2 de diciembre, al amparo de lo previsto por los arts. 301.I.3 y 304.3 del CPP; en razón que la investigación no aportó elementos suficientes de convicción (fs. 505 a 510).

II.16.  Por memorial de 23 de diciembre de 2020, la denunciante presentó objeción al Requerimiento de Rechazo de Denuncia 266/2020 de 2 de diciembre     (fs. 1646 a 1656 vta.).