SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, instaurado contra Willy Arancibia Gonzáles –hoy accionante–, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, por Auto de 29 de mayo de 2018, declaró improbada la excepción de caducidad; decisión que fue impugnada por las partes, siendo resuelta a través del Auto de Vista SCCI-72/2021 de 18 de febrero, por la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal de Justicia (fs. 96 a 99).
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2021, Eduardo Américo Guamán Pasquier –ahora tercero interesado recurre de casación contra el Auto de Vista SCCI- 72/2021 de 18 de febrero, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en virtud a ello, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 405/2021 de 10 de mayo, CASA dicho Auto de Vista, confirmando el Auto de 29 de mayo de 2018, disponiendo que en consecuencia, que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal Departamental, emita un nuevo fallo ingresando a resolver el resto de los reclamos expuestos en los recursos de apelación, sin costas ni costos (fs. 118 a 125 vta.); notificándosele a la parte accionante el 2 de junio de 2021 (fs. 128).
II.3. Una vez devuelta la causa a la Sala Civil de origen, la cual a través de decreto de 14 de junio de 2021, señaló “Cúmplase”; con el que se le notificó al impetrante de tutela el mismo día (fs. 130 y 131).
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2021, por el ahora accionante, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitó copias legalizadas; el cual fue atendido, a través del decreto de 30 de ese mes y año; notificándosele a la parte accionante el 1 de julio de ese año (fs. 132 a 134).
II.5. A través de memorial presentado el 30 de junio de 2021, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el solicitante de tutela, interpone incidente de recusación contra Julio César Sandi Ustarez (fs. 135 a 136 vta.).
II.6. Cursa Auto de 5 de julio de 2021, por el cual, la autoridad recusada, no se allana a la recusación planteada por el ahora accionante (fs. 143 a 144 vta.), siendo notificado con estos actuados, el mimo día (145).
II.7. A través de Auto 79 de 14 de julio, Sandra Medrano Bautista, Vocal de la Sala Civil Segunda y Rodrigo Erick Miranda Flores, Presidente de la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativo, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandados–, resolvieron Rechazar la Recusación, por improcedencia, con costas y multas a la parte recurrente –hoy accionante– (fs. 152 a 153 y vta.).