SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Según Títulos Ejecutoriales 145727 y 145816 de 16 de abril de 1962, en mérito a RS 98154 de 29 de octubre de 1960, emitida con base al Testimonio de las piezas principales del expediente 763, se reconoció a Gregorio Jaramillo (+), como propietario de las tierras situadas en el ex fundo Pampa Villa del Rosario, provincia Cercado del departamento de Tarija (fs. 20 a 21).
II.2. Por Testimonio de declaratoria de herederos de 19 de enero de 1985, el impetrante de tutela, su madre y hermanos, se constituyeron en herederos legales y forzosos de Gregorio Jaramillo Cazón, respecto a todos los bienes y acciones dejados por este (fs. 23 a 24).
II.3. Mediante RS 12721 de 27 de agosto de 2014, se dispuso en el numeral 1º de la parte resolutiva, anular los Títulos Individuales y Colectivos correspondientes al expediente agrario de Dotación 763 con antecedente en la RS 98154 de 29 de octubre de 1960, al haberse establecido el incumplimiento de la función social por parte de los titulares e identificado vicios de nulidad relativa del predio Calamuchita y Pampa La Villa del Rosario, entre cuyos beneficiarios se encontraba Gregorio Jaramillo, padre del ahora accionante; asimismo, en el numeral 2º de la referida Resolución, se determinó adjudicar las posesiones legales comprendidas al interior de Tolomosa Grande, debiendo emitirse Títulos Ejecutoriales Individuales y en copropiedad según corresponda, identificándose entre los beneficiarios al solicitante de tutela; finalmente, conforme determina el numeral 8º de la parte resolutiva, la adjudicación y titulación se halla sujeta a la cancelación del precio de adjudicación a valor concesional de Bs142.- (ciento cuarenta y dos bolivianos); advirtiéndose que la falta de pago dejará sin efecto la adjudicación y habilitará al INRA a distribuir la tierra bajo la modalidad que se determine (fs. 45 a 70).
II.4. El 5 de mayo de 2015, se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-444640, a través del cual, a título de adjudicación, se reconoció en favor de Roberto Jaramillo Cruz, derecho propietario respecto a la propiedad denominada Tolomosa Grande Parcela 269 (fs. 25).
II.5. Dentro del proceso de división de bienes gananciales muebles, inmuebles y deudas, incoado por Roberto Jaramillo Cruz, contra María Eugenia Flores Daza, el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, dictó la Sentencia 402/2019 de 14 de noviembre, declarando probada en parte la solicitud y declarando la existencia de bienes gananciales y propios, estableciendo entre los primeros, una propiedad rural en Tolomosa Grande del indicado departamento, con Título Ejecutorial a nombre del entonces demandante, de 5 de mayo de 2015; decisión que habiendo sido objeto de apelación por ambas partes, mereció el Auto de Vista 180/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que, revocó en parte el fallo objetado, declarando como carga de la comunidad ganancial, una deuda ante el Banco Unión contraída por el demandante, disponiendo se determine el saldo deudor en ejecución de sentencia a ser cancelado en un 50% por cada cónyuge; asimismo, se declaró como bien ganancial el inmueble ubicado en Urbanización Vela, adquirido mediante Escritura Pública de 11 de mayo de 2011, registrado en DD.RR. a nombre de aquel bajo matrícula computarizada 6.01.1.26.0002252 (fs. 134 a 143).
II.6. Por memorial de 6 de octubre de 2020, el impetrante de tutela formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 180/2020, solicitando se declare como bienes propios el inmueble registrado bajo matrícula 6.01.1.26.0002252; así como, el predio rural adquirido a través de Título Ejecutorial de 5 de mayo de 2015, debiendo declararse bien común el vehículo clase automóvil, marca Toyota, tipo Aygo, modelo 2000, placa de control 2989KBS, póliza 121033658, registrado a nombre de María Eugenia Flores Daza (fs. 144 a 156).
II.7. Por Auto Supremo 622/2020 de 1 de diciembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó en parte el Auto de Vista 180/2020, manteniendo probada en parte la demanda de división y partición; empero, declarando como bien propio del demandante la solución habitacional Nº 8 , manzano D, con una superficie de 324 m2, ubicado en la Urbanización Vela del departamento de Tarija, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 6.01.1.26.0002252, declarando asimismo, como bien ganancial, las mejoras realizadas en dicho inmueble, a ser averiguadas en ejecución de sentencia (fs. 157 a 165 vta.).