SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0453/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución I.C.U 003-2020 de 5 de marzo, por la cual se aprobó el Informe 001/2020 de 2 de marzo, respecto al Reglamento Electoral Universitario adecuado al Estatuto Orgánico de la UAGRM (fs. 14 a 46).
II.2. Mediante Resolución I.C.U 018-2021 de 9 de abril, emitida por el Ilustre Consejo Universitario, se aprobó la Convocatoria 001/2021, referente al Claustro Universitario para la Elección de Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera para la gestión 2021-2025) de la UAGRM. En el art. 6 señala que “La solicitud de inscripción para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, deberán ser presentada personalmente o por representante del frente de la candidatura y por escrito ante la Corte Electoral Universitaria, debiendo llevar la solicitud, la firma de los postulantes que será presentada hasta el 11 de junio de 2021 a horas 18:30. La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública” [sic (fs. 47 a 57)].
II.3. Cursa Resolución C.E.U. 059/2021 de
18 de junio, emitido por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Julián
Ibarra Huallpa y Fidel Mariaca Gonzales, Vocales; y, Oswaldo Flores Chumacero,
Secretario General y Relaciones Públicas, todos de la CEU de la UAGRM -ahora demandados-, por la cual,
resolvieron en su art. 2 “Inhabilitar
a los candidatos a Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera,
gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexan…”
(sic), teniendo entre ellos a Raúl Manrrique Iriarte, por haber presentado “LICENCIATURA
COPIA LEGALIZADA 2018” (sic). Fundamentado en su Considerando único “Que, en
el caso de los habilitados se ha verificado que los mismos han cumplido respectivamente
los requisitos establecidos en los artículos 36 (Rector), 41 (Vicerrector), 59
(Decano), 64 (Vicedecano) y 77 (Director de Carrera) del Estatuto Orgánico de
la UAGRM y en la Convocatoria N° 01/2021, aprobada mediante Resolución ICU N° 018/2021,
emitida por el Ilustre Consejo Universitario. Que en el caso de los
inhabilitados, los mismos que figuran en los listados respectivos no cumplieron
con algún requisito habilitante para su postulación y habilitación conforme lo
establece el Estatuto Orgánico de la UAGRM
y la Convocatoria N° 01/2021, aprobada mediante Resolución
ICU N° 018/2021” [sic (fs. 7 a 10)].
II.4. Mediante Resolución C.E.U. 104/2021 de 29 de junio, emitido por los ahora demandados, en el Considerando primero (HECHOS DE RELEVANCIA) señala que por memorial de 25 de junio del citado año, el peticionante de tutela, presentó impugnación contra la decisión de su inhabilitación, indicando que la misma obedecería a que su título académico adjuntado al momento de su inscripción, tiene como fecha de legalización la gestión 2008 y que el Comunicado CEU 025/2021, no señala fecha de caducidad de la legalización, por lo que adjuntó a su recurso, copias legalizadas del título antes mencionado y del de provisión nacional. Solicitando se emita resolución de habilitación de su candidatura.
En sus fundamentos jurídicos señaló a los arts. 92 y 115.II de la CPE; asimismo, sustentó respecto a las observaciones a la fotocopia legalizada no actualizada, fundándose en la SCP 0391/2018-S4 de 2 de agosto, la cual establece que los documentos a ser presentados en una convocatoria deben ser actualizados y/o legalizadas con fecha posterior a la aprobación de la convocatoria; por lo que, en el caso del documento presentado por el ahora accionante debieron ser legalizados con fecha posterior al 9 de abril de 2021. En consecuencia, resolvieron en su art. 1 confirmar la inhabilitación del accionante -en su calidad de candidato- a la Dirección de la carrera de Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM, por incumplir con el requisito habilitante establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 001/2021, aprobado mediante Resolución C.E.U. 018-2021 de 9 de abril (fs. 11 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,