SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Acusación Formal presentada el 20 de julio de 2020, ante el Juez de Instrucción Cautelar Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, correspondiente al caso 222/2019, presentado por el Fiscal de Materia, dentro del proceso seguido a denuncia de Susana Vidal Durán contra Alfredo Rojas Rodríguez por el delito previsto y sancionado por el art. 272 Bis. núm. 1) del Código Penal (CP) (fs. 6 a 8 vta.)
II.2. Consta Pliego Acusatorio Particular presentado el 30 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la niñez y adolescente y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, correspondiente al caso FIS 222/2019, presentado por Susana Vidal Durán, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfredo Rojas Rodríguez, por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 272 Bis. del CP (fs. 15 a 19)
II.3. Mediante providencia de 31 de agosto de 2020, emitida por Walter Andrés Cuéllar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, dispuso que en aplicación del art. 340 del CPP, se ponga en conocimiento del imputado Alfredo Rojas Rodríguez, las acusaciones Fiscal y Particular, a efecto de que en el plazo de diez días presente sus pruebas de descargo que producirá en juicio. (fs. 20)
II.4. Se advierte notificación de 30 de septiembre de 2020 a Alfredo Rojas Rodríguez, con providencia de 31 de agosto de 2020, acusación particular de 27 de agosto de 2020, providencia de 30 de julio de 2020 y acusación fiscal de 1 de julio de 2020 (fs. 22)
II.5. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, correspondiente al caso FIS 222/2019, presentado por Alfredo Rojas Rodríguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Susana Vidal Durán por los supuestos delitos de violencia familiar o doméstica, prevista en el art. 272 Bis. núm. 1) del CP, responde a acusaciones, ofrece prueba testifical, pericia psicológica, pericia médico legal, además de presentar excepciones de falta de acción por inadecuada promoción legal de la acción e incidente de nulidad de imputación y acusación (fs. 24 a 30)
II.6. Se evidencia providencia de 14 de octubre de 2020, emitida por Walter Andrés Cuéllar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, que señala:
“Téngase por ofrecida la prueba testifical. No siendo etapa de investigación se rechaza la pericia.
Estando ya en actos preparatorios, las excepciones debe formularse en audiencia de juicio oral conforme a los arts. 314-345 del Código de Procedimiento Penal.
No ha lugar a considerar la solicitud de devolver obrados al Juzgado de Instrucción Cautelar Penal, en mérito al Principio de Preclusión, ya que nos encontramos en actos preparatorios de juicio oral. Al Otrosí 1º y Al Otrosí 2º.- A lo principal. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 4º.- Notifíquese.” (sic [fs. 31])
II.7. Consta notificación de 30 de octubre de 2020 a Alfredo Rojas Rodríguez, con proveído de 14 de octubre de 2020 y memorial de 13 de octubre del mismo año, a través de WhatsApp y copia de Ley en Tablero (fs. 33)
II.8. Cursa memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, correspondiente al caso FIS 222/2019, presentado por Alfredo Rojas Rodríguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Susana Vidal Durán por los supuestos delitos de violencia familiar o doméstica, prevista en el art. 272 Bis. núm. 1) del CP, por el que en aplicación del art. 401 y 402 en relación a los arts. 204, 209, 147 y 349 del CPP, interpone recurso de reposición, impetrando revocar la providencia de 14 de octubre de 2020, SOLO EN PARTE, en lo referido a “No siendo etapa de investigación se rechaza la pericia”, y se disponga la producción de la prueba pericial ofrecida en su memorial de ofrecimiento de prueba, específicamente la referida a pericia psicológica y médico legal, señalando al respecto lo siguiente:
“1.- En fecha 30 de Octubre fui notificado por Whatts App, con la providencia de 14 de Octubre de 2020, por el que Ud. Dispone: “no Siendo etapa de investigación se rechaza la pericia.
2.- Debo destacar que el derecho a la defensa es inviolable y Ud. No puede rechazar esta importante prueba, pues de hacerlo esta. Violando una garantía procesal se encuentra íntimamente ligado con la noción de debido proceso, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) artículo 8 como en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia. Y me somete a indefensión ilegal, lo que obviamente dara lugar a los recursos constitucionales que correspondan.
3.- Una disposición administrativa o 7una resolución inferior a la ley no puede contradecir, menos anular los principios del art. 349, 147, 149 del C.P.P. pues por el principio de jerarquía de la norma (pirámide de Kelsen), constitucional l.
4.- La constitución política del estado y después las leyes se encuentran por encima de cualquier otra resolución inferior.
5.- Así el Art. 204 del C.P.P. establece que: “Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica”. Y el art. 209 establece que: Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso.- Él número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones a valorar.- El fiscal, juez o tribunal fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes. Las partes podrán proponer u objetar los temas de la pericia. NORMAS QUE SE ENCUENTRAN EN VIGENCIA.
6.- Es mas, concordante con el art. 147 del C.P.P. se tiene que Ud. Como juez puede incluso “…La Autoridad judicial podrá solicitar el dictamen de peritos extranjeros en el país o en el exterior, y la cooperación judicial para el control de las operaciones técnicas que deban realizarse en el exterior”. Y el art. 349 del C.P.P. sobre el juicio propiamente dicho establece: ”Cuando sea posible, el juez o tribunal dispondrá que las operaciones periciales se practiquen en audiencia.- El juez o tribunal ordenará la lectura de las conclusiones de los dictámenes de todas las pericias practicadas en el proceso.
7.-Los arts. 401 y 402 del C.P.P mandan:
Artículo 401.- (Procedencia). El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique.
Artículo 402.- (Trámite y resolución). Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.
El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.