SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión al debido proceso, a una justicia pronta y equitativa, presunción de inocencia, y los principios de legalidad, seguridad jurídica, vinculados con sus derechos a la libertad, vida, dignidad y seguridad personal; toda vez que, la autoridad demandada al emitir el Auto 032/2021, que dispuso su detención preventiva, la misma fuera ilegal e improcedente y contraria a la Constitución y la Leyes; toda vez que, no consideró que la presunta comisión del delito que se le atribuye, establecería una sanción de dos a seis años de privación de libertad, y el art. 232.5 del CPP modificado por la Ley 1173, indicaría que los delitos cuyo máxime de sanción sea inferior a cuatro años, no procedería con su detención preventiva; además, al estar privada de su libertad en un Centro Penitenciario con hacinamiento, correría el peligro de perder su vida al poder ser contagiada por el COVID-19.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto la SCP 0856/2021-S4 de 17 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sostuvo que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de