SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 15 de enero de 2018, suscrita por Gabriela Cordova, Subgerente de RRHH de la empresa Taiyo Motors S.A. –ahora demandada–, dirigida a Oscar Cristian Nuñez Méndez –ahora accionante–, mediante la cual se le hace conocer que desde el 1 de febrero del mismo año ocuparía el cargo de Asesor Profesional de Ventas en la Sucursal Potosí (fs. 2).
II.2. Consta nota de 1 de septiembre de 2018, emitida por la Subgerente de RRHH de la empresa Taiyo Motors S.A., dirigida al ahora impetrante de tutela, por la se le comunica que a partir de la fecha ocuparía el cargo de Jefe de Ventas en la Sucursal Potosí (fs. 3).
II.3. Se tiene Informe de Ecografía Ginecológica Transvaginal de 5 de mayo de 2021, suscrito por Lizeth Saavedra, Médico Ecografista, en la cual manifiesta que después de realizar el respectivo control ecográfico a Danitza Soliz Fuentes, concluyó que esta tiene una gestación de seis semanas y cinco días, con fecha probable de parto “2P4” de diciembre del mismo año (fs. 32).
II.4. Mediante Certificado de Inscripción de Matrimonio de 15 de mayo de 2021, expedido por María Alicia Lozada Churquina, Oficial de Registro Civil 50101002 de la ciudad de Potosí, en el libro LIBM-3, Partida 29, se establece que el ahora peticionante de tutela contrajo matrimonio con Danitza Alejandra Solíz Fuentes en la ciudad de Potosí (fs. 33).
II.5. Se tiene Memorándum de 20 de mayo de 2021, suscrita por Fernando Rodrigo Gumiel Porcel, Gerente de Sucursal Potosí de la empresa Taiyo Motors S.A., mediante la cual realizó una llamada de atención al ahora impetrante de tutela por contravenir el art. 76 del Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa, en base a la falta de dedicación a su trabajo (fs. 17).
II.6. A través de nota CITE RH00621 de 20 de mayo de 2021, de aviso de desvinculación, Fernando Rodrigo Gumiel Porcel, Gerente de Sucursal Potosí de la empresa Taiyo Motors S.A., se dirigió al ahora accionante, señalándole que su comportamiento ha contravenido lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, en su art. 77, mismo que prohíbe asistir al trabajo en estado inconveniente de embriaguez o efectos de estupefacientes, manejar vehículos, maquinas o instalaciones que no se les encomendó, abandonar su puesto de trabajo en horario laboral (fs. 18 a 19).
II.7. En mérito a la denuncia a la denuncia interpuesta por Oscar Cristian Nuñez Méndez -ahora accionante- contra la empresa Taiyo Motors S.A., por la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral y debido proceso en sus elementos presunción de inocencia y defensa, Reynaldo Torrez Zuleta, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, mediante Resolución Administrativa - Conminatoria de Reincorporación -JDTP-RTZ 33/2021 de 11 de junio, resolvió declinar competencia ante la judicatura laboral, en razón a la complejidad del caso y su especial naturaleza (fs. 73 a 83).
II.8. Por Memorial presentado el 9 de julio de 2021, ante el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa - Conminatoria de Reincorporación JDTP-RTZ 33/2021, tomando en cuenta que en su parte dispositiva declinó competencia ante la judicatura laboral en razón a la complejidad del caso y su especial naturaleza (fs. 24 a 29).
II.9. Cursa Certificado Médico de 12 de julio de 2021, suscrito por Nicanor Laime Rios, Ginecólogo Obstetra, mediante la cual señala que Danitza Alejandra Soliz Fuentes de 31 años de edad, fue atendida en forma particular en “Saint Jude” Centro Médico Quirúrgico Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el 8 del mismo mes y año, donde se le diagnosticó con un embarazo de “16.2 semanas/F.U.M.” y pimigesta nulípara (fs. 31).