SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 36 a 50, las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 1998, adquirió la primera de las nombradas, mediante compra un lote de terreno ubicado en el barrio “El Fuerte” del Distrito Municipal 12, U.V. 168, Mza. 48, lote 3, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0076417, ejerciendo su quieta y pacífica posesión a través de su inquilina, Vanesa Céspedes -coimpetrante de tutela- y sus cinco hijos y nieta, los cuales habitaban en el inmueble como vivienda; sin embargo, tanto sus derechos como los de su inquilina se vieron afectados, cuando el 5 de julio de 2021, al promediar las 10 am, aprovechando que la inquilina se encontraba de viaje, una turba de personas ingresaron con violencia a su inmueble, rompiendo candados y metiendo material de construcción para posteriormente realizar una barda, despojándola de su derecho propietario y el derecho a la vivienda a la inquilina copeticionante de tutela.
Desde esa fecha, la inquilina y sus hijos y nieta se quedaron en la calle sin un lugar donde vivir, pues sus pertenencias se encuentran al interior del inmueble despojado, aclarando que la mencionada ocupaba un ambiente dentro del mismo.
Finalmente, refiere que los demandados alegando un supuesto derecho propietario, ejercieron justicia por mano propia al ingresar y avasallar su propiedad, cuando en su caso, si creían tener derecho alguno, bien pudieron acudir a la vía llamada por ley y no pretender apoderarse ilegalmente de su propiedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las ahora accionantes, consideran lesionados sus derechos a la propiedad, a una vivienda y a la integridad física, citando los arts. 15, 19, 56 de la Constitución Política del Estado; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata del inmueble ubicado en el barrio “El Fuerte” del Distrito Municipal 12, U.V. 168, Mza. 48, lote 3, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0076417, misma que era ocupada como vivienda por la inquilina hoy impetrante de tutela; b) La desocupación y desalojo de las personas que se encuentran en el interior del inmueble de referencia, misma que debe cumplirse en el día; c) Que la parte demandada por sí o por terceras personas, se abstengan de realizar cualquier perturbación en contra de las peticionantes de tutela; y, d) Se condene a la parte demandada el pago de costas, daños y perjuicios con remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de acción de amparo constitucional fue realizada el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 132, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) Se tome en cuenta la documental presentada, que acredita que María del Rosario Berdeja Céspedes compró el inmueble en cuestión en 1998, mismo que se encuentra debidamente inscrito en DD.RR., y con ese derecho que le asiste, permitió que Vanessa Céspedes, viva en el mismo, junto a sus cinco hijos y su nieta; 2) De acuerdo a las grabaciones inmersas en el CD que se adjunta, así como del muestrario fotográfico, se evidencia que los demandados ingresaron a su inmueble, con machete en mano, cortaron el alambrado, rompieron chapas e introdujeron material de construcción para proceder a colocar un portón y así impedir el ingreso de la inquilina, teniendo la misma que recurrir a un vecino para no tener que dormir en la calle; 3) Notificados los demandados con la presente acción tutelar, amenazaron a la impetrante de tutela; 4) Los demandados desconocen los mecanismos legales para la resolución del conflicto; y, 5) Debe tomarse en cuenta que el derecho propietario no se encuentra en litigio, pues está demostrado que los demandados no se encontraban en posesión del inmueble hasta el 5 de julio de 2021; de igual forma, por los videos adjuntos, se demuestra que en el terreno vivía la inquilina junto a sus hijos menores de edad.
I.2.2. Informe de los demandados
Roger Paniagua Vallejos a través de abogado, mediante intervención en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señaló: i) De conformidad al plano de ubicación que presentó la impetrante de tutela, su inmueble colindaría en la parte frontal, con una manzana y de la hoy tercera interesada Úrsula Mercado Salazar, su inmueble, en la parte frontal, colinda con una calle abierta; de lo cual, se concluye que el bien que reclama la accionante se encuentra en otro lugar; ii) Los documentos presentados por la impetrante de tutela no acreditan la ubicación “…de que el inmueble que ellos pretenden en la Acción este en la Uv.168 pero sus papeles no dicen con respecto al título de Derechos Reales, no establecen ningún dato de ubicación” (sic); iii) De una revisión de los ingresos de demandas del Poder Judicial, se tiene que el 2015 se radicó una demanda en el Juzgado octavo, “…entre la señora Benita Apaza quien es hoy accionada por la persona que le vendió a la señora Úrusula y que está inscrita en Derechos Reales también desde el año 2007 con la señora María del Rosario quien es hoy la accionante…” (sic); lo que demuestra que, estas personas siempre tuvieron conflictos y que si la hoy demandada Benita Ricarda Apaza Yanamo, logró su derecho propietario, algún resultado favorable tuvo en ese proceso; iv) Las fotografías que adjunta la peticionante de tutela, fueron precisamente del día que la mencionada junto a otras personas quisieron amedrentarla, pero obvió referir que ese mismo día se apersonaron con un policía que elaboró un informe para acreditar si hubo alguna medida de hecho, aspecto que tampoco hizo mención la accionante; y, v) Con relación a la supuesta lesión al derecho a la vivienda de la inquilina ahora impetrante de tutela, se debe tener en cuenta que este derecho debe ser acreditado con alguna documentación, un contrato de alquiler por ejemplo o que los hijos de la mencionada estudiaban por el lugar del inmueble.
En respuesta a las cuestionantes realizadas por los Vocales de Sala, refirió que solamente representa al demandado Roger Paniagua Vallejos y a la tercera interesada Úrsula Mercado Salazar.
Benita Ricarda Apaza Yanamo y Wilber Paniagua Vallejos, no se hicieron presentes a audiencia de consideración de la audiencia tutelar ni presentaron informe o memorial alguno pese a su legal citación cursante a fs. 56 y 57.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Úrsula Mercado Salazar, mediante memorial de 22 de julio de 2021, cursante de fs. 122 a 123 vta., en su defensa, señaló lo que a continuación se detalla: a) El 21 de julio del referido año, fue sorprendida en su domicilio, cuando un Oficial de Diligencias, se apersonó a efectos de citar a Roger Paniagua Vallejos, Benita Ricarda Apaza Yanamo y Wilber Paniagua Vallejos dentro de la merituada acción de defensa, considerando un actuar malicioso de la parte peticionante de tutela, pues es de su pleno conocimiento que ella es propietaria del inmueble en cuestión y no se dirigió la acción en su contra; por tal razón, devuelve la referida diligencia, pues los demandados no viven en su domicilio; b) Su persona cuenta con derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, denunciando que accionante busca sorprender la buena fe del tribunal de garantías, al pretender llevar a cabo una acción tutelar sin su participación; c) Es propietaria del lote 3, sito en Mza. 48, UV 168 de la zona el Palmar, barrio “El Fuerte”, con matrícula computarizada 7.012020006259 de 21 de septiembre de 2007, que lo adquirió en calidad de compra el 22 de junio de 2021, mediante contrato debidamente reconocido que suscribió en su favor, la anterior propietaria, Benita Ricarda Apaza Yanamo, mediante su apoderado Dionicio Choque Mamani, siendo un terreno urbano que contaba con plano aprobado, impuesto a la propiedad, empadronado y libre de gravámenes; y, que luego de constituirse en el lugar, evidenció que no vivía nadie y que luego de consultar a los vecinos del lugar que reconocieron a la vendedora como propietaria, procedió a destinar los ahorros de su vida para comprar el referido bien; d) Después de unas dos o tres semanas de realizada la compra, cuando algunos familiares realizaban trabajos de mejoras para habitar en dicho inmueble, pues no se contaba con luz ni agua, la impetrante de tutela María del Rosario Berdeja Céspedes en compañía de cuatro personas, uno que alegaba ser su abogado, se hicieron presentes para manifestar que era la propietaria del lugar, momento en que se les exhibió sus documentos de propiedad, para luego la mencionada exponga unos planos que no tenían razón de ser “…AL CORRESPONDER A UNA PROPIEDAD DETERMINACIÓN DE UNIDAD VECINAL, EMITIDO POR IGM, SIN UV Y OTRO MZA. QUE ES 48 CUANDO ESE ES MANZANO 59, ASÍ COMO UNA MATRICULA QUE NO CORRESPONDE A LA ZONA EL PALMAR…”; razón por la cual, tuvo que retirarse del lugar; y, e) Adjunta a la presente un informe labrado por agrimensor que acredita que su inmueble es urbano, tiene asignado UV y le corresponde la mza.59 con fotografías que demuestran que es el mismo con el que la impetrante de tutela pretender acreditarse, con documentos que reflejan una ubicación diferente.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 125 de 23 de julio de 2021, cursante de fs. 132 a 134 y su Complementaria de fs. 134 vta. a 135; denegó la tutela impetrada, con el fundamento que a partir de la documentación que se acompaña, se puede inferir que existen hechos controvertidos, en el entendido que por una parte, la accionante señala que tendría derecho propietario consolidado y, por otra, la tercera interesada también acredita documental que indica tener derecho propietario consolidado sobre el inmueble en cuestión; es decir, existen hechos controvertidos los cuales no pueden dilucidarse a través de esta acción tutelar, situación que debe ser resuelta en la vía ordinaria, a efectos de establecer el mejor derecho propietario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co