SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio de venta de 18 de diciembre de 1998, respecto a una porción de terreno de 450 mt2 situada en “El Fuerte”, zona sud, manzana 48, lote 3, registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 01038318, folio 180570, que realizó Lucía Cleidy Gallegos Cuellar en favor de María del Rosario Berdeja Céspedes -ahora impetrante de tutela- (fs. 3 a 5). De igual forma, cursa documento privado aclarativo de 9 de diciembre de 1998; mediante el cual, se aclaró el monto de la transferencia realizada en el Testimonio de 18 de diciembre de 1998 (fs. 8 a 9).
II.2. Consta Folio Real 7.01.1.06.0076417 de un lote de terreno ubicado en la zona sud-Manzana 48 lote 3, de 450mt2, cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de la hoy peticionante de tutela (fs. 7).
II.3. Mediante muestrario fotográfico de un lote de terreno, que de manera inicial se encontraría con alambrado y posteriormente se habría edificado un portón y una pared; así mismo, se evidencia un grupo de personas, material de construcción y personas que aparentemente se encontrarían realizando trabajo de construcción (fs. 12 a 22).
II.4. Cursa Certificado Catastral de 20 de mayo de 2021, de un inmueble sito en la UV 168, manzano 59, lote 3 de la zona Sur, Barrio “El Fuerte”, cuyo nombre de propietario consta como Benita Ricarda Apaza Yanamo (fs. 114).
II.5. Cursa Certificado de Tradición de 4 de junio del señalado año, emitido por la Sub Registradora de DD.RR., cual consta en su numeral 1, la venta del inmueble con matrícula 7012020006259, ubicado en la zona sur “El Palmar” UV 168, manzano 59, con una extensión de 483 mts2, que colinda al norte con lote 2 y mide 32.20 mts, al este con lote 4 y mide 32.20 mts, al sur con calle s/n y mide 15 mts, y al oeste con lote 21 y mide 15 mts, a nombre de Benita Ricarda Apaza Yanamo, hoy demandada (fs.110 y 111).
II.6. Por Testimonio 137/2021 de 17 de junio del mismo año, la ahora demandada Benita Ricarda Apaza Yanamo otorgó poder a Dionicio Choque Mamani, hoy también demandado, para que este pueda disponer de un lote de terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, segunda sección, paurito, zona sur “El Palmar”, UV 168, manzano 59, lote 3, con una superficie de 483 mts2, e inscrito en DD.RR. bajo matrícula 7.01.2.02.0006259 (fs. 107 a 109).
II.7. Certificación de la Junta Vecinal del Barrio “El Fuerte” de 13 de julio de similar año; mediante la cual, los vecinos vivientes en dicho Barrio, señalaron que la accionante, era propietaria de la vivienda ubicada en UV 168, calle Mangales, manzano 48 lote 3. Se aclara que dicha certificación solo cuenta con la firma de la Presidenta, Secretaria General y Secretario de Educación de dicha junta vecinal (fs. 26).
II.8. Por Certificado de Tradición de 22 de julio del referido año, emitido por la Sub Registradora de DD.RR., cual consta en su numeral 1 de la venta parcial del inmueble con matrícula 7011060076417, ubicado en la zona sud manzana 48, lote 3, con una extensión de 450 mts2, colinda al norte con lote 2 y mide 30 mts, al sur con lote 4 y mide 30 mts, al este con calle s/n y mide 15 mts, y al oeste con lote 21 y mide 15 mts, a nombre de la impetrante de tutela (fs. 96).
II.9. A través de Informe Técnico de Inspección de Ubicación, emitido por Carlos Alberto Ovando Durán, Ingeniero Agrimensor, señaló que se había hecho presente en la calle Mangales, UV-168, manzana 59, lote 3, a efectos de “…hice la inspección técnica de ubicación con coordenadas WGS-84 del bien inmueble que de acuerdo al plan director del plan regulador de Santa Cruz se encuentra aprobado actualmente como numero manzano 59 y haciendo la revisión del plano directos se han cambiado recientemente la numeración de los manzanos; también se ha evidenciado de acuerdo a las coordenadas que el lote 3 del MZ-59 se encuentra aprobado por el Plan Regulador…”(sic) (fs. 99 a 102).
II.10. Consta dos CDs que, a decir de la parte demandante de tutela, contendría los videos que demostraron las medidas de hecho asumidas por los demandados (fs. 23 y 98)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co