SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, Miguel Gutiérrez Padilla     –ahora accionante–, formuló demanda de “impugnación de filiación y cancelación de partida de nacimiento” contra Dominga Ribera Bruno, madre del niño NN y contra Cristopher Gutiérrez Ribera, argumentando que la demandada afirmó que el demandante no era padre biológico de los hijos antes mencionados, negándosele de esta forma sus derechos sobre estos; empero, exigiendo el cumplimiento de responsabilidades y obligaciones que siempre lo hizo (fs. 9 a 11).

II.2.    Corrida en traslado la demanda señalada en el numeral que antecede, fue contestada por Dominga Ribera Bruno por si y en representación de su hijo  NN, así como respondida por Cristopher Gutiérrez Ribera, quienes por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, plantearon excepción de falta de personería del demandante; dado que, al tenor del art. 253 del CFPF, la impugnación a la paternidad corresponde a los hijos y la negación de paternidad ha prescrito, conforme a lo estipulado por el art. 18 del mismo cuerpo normativo, a los cinco años del registro (fs. 31 a 32).

II.3.    Con la contestación a la excepción planteada, la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de 7 de junio de 2019, rechazando el incidente de falta de personería; determinación que fue impugnada por recurso de apelación formulado por Dominga Ribera Bruno, por su hijo NN y Cristopher Gutiérrez Ribera y contestada por el hoy impetrante de tutela por escrito de 19 de julio del mismo año (fs. 36 a 39, 43 y vta., 47 a 48).

II.4.    Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, Dominga Ribera Bruno, por su hijo menor y Cristopher Gutiérrez Ribera, ante el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz, representaron se opusieron a exámenes de laboratorio (fs. 60 a 61).

II.5.    Según nota de 6 de diciembre de 2019, emitida por IDENTIGENE, de las pruebas biológicas realizadas a Cristopher Gutiérrez Ribera, de acuerdo a los resultados analizados, se concluye que Miguel Gutiérrez Padilla es excluido como padre biológico del primero, siendo la probabilidad de paternidad de 0% (fs. 81 a 82).

II.6.    Por Sentencia 9/2020 de 8 de enero, la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de impugnación de filiación, ordenando al Servicio de Registro Cívico (SERECI), modificar la partida de nacimiento de Cristopher Gutiérrez Ribera y el niño NN, debiendo mantenerse el apellido paterno como convencional y los datos de la casilla del padre mantenerse como convencional a Miguel Gutiérrez Padilla, pudiendo la madre posteriormente consignar, mediante trámite administrativo, el apellido paterno que corresponda (fs. 84 a 85).

II.7.    El 13 de febrero de 2020, Dominga Ribera Bruno, por su hijo NN y Cristopher Gutiérrez Ribera, en impugnación de la Sentencia 9/2020, planteó recurso de apelación, que habiendo sido respondido por el impetrante de tutela, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que, mediante     Auto de Vista 83/2020 de 19 de noviembre, revocó el fallo objetado, declarando improbada la demanda, salvando los derechos del actor para el resarcimiento de daños en la vía civil (92 a 93, 95 a 97, 105 a 107 vta.).