SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1028/2021 de 1 de febrero; en el cual, Lorgio Antonio Duchén Reynaga, en ese entonces Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo; y, Rolando Freddy Vargas Rivas, entonces Director de Gestión de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, contrataron los servicios de Juan Víctor Calderón Méndez ‒ahora accionante‒ en el cargo de Auxiliar Administrativo X D-1 de Sub Alcaldía D-1, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo, desde el 1 de febrero al 30 de agosto de 2021 (fs.4).
II.2. Por Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1028/2021, CITE OF. S.M.P.D. 195/2021 de 11 de junio, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del indicado departamento, dirigido a Juan Víctor Calderón Méndez, que textualmente expresa: “el presente contrato podrá ser resuelto de manera anticipada de acuerdo a lo previsto en las normas Básicas de Administración de personal articulo 32 incisos a, c, r, f, g, h, k, m y n; Ley 2027, Ley 1178; DS 23318-A y normativa vigente por las siguientes causales: i) ʽRESCISIÓN DEL CONTRATO DE Y TRABAJO DEL PERSONAL EVENTUAL DE LIBRE NOMBRAMIENTEʼ” (sic); en el cual, le comunicaron al impetrante de tutela que a partir de la fecha quedó resuelto su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1028/2021, el cual se negó a recibirlo y que en presencia de dos testigos se procedió a su notificación, dejando constancia sobre su escritorio (fs. 6 y vta.).
II.3. Cursa memorial de 15 de junio de 2021, dirigido a Carlos Marcelo Auza Paz, Director Gestión de RR.HH. del precitado ente municipal ‒ahora codemandado‒; por el cual, el hoy solicitante de tutela hizo conocer que su esposa se encontraba en etapa de gestación (fs. 7).
II.4. Mediante informe de 2 de julio de 2021, emitido por Rosario Ayaviri Panoso, Bioquímica del Centro Integral de Medicina Social (CIMES) de la prueba de embarazo realizada a Tania Ixel Domínguez Calderón dio el resultado de positivo (fs. 8).
II.5. Consta Documento Privado de Reconocimiento de Hijo (a) Ad-vientre celebrado en la Notaria de Fe Pública de Sucre: en el cual, Juan Víctor Calderón Méndez y Tania Ixel Domínguez Calderón expresando su conformidad y aceptación, reconocieron que fruto de su relación matrimonial su esposa quedó embarazada, conforme al certificado médico y las ecografías practicadas y en su condición de padre al presente y por así convenir a sus intereses de su libre y espontánea voluntad sin que medie error, dolo o violencia, reconoce ser el padre biológico del menor en gestación (fs. 11).