SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
De ello se advierte que, la autoridad ahora demandada no explicó las razones de su determinación, pues respondió de forma muy general a los argumentos expuestos por el denunciante en su memorial de objeción; en ese entendido, la decisión asumida por
En cuanto a la omisión de la prueba consistente en los fallos emitidos que confirmaron la Sentencia 054/2016 se observa que, conforme al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, se exige al accionante efectuar una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa, exigencia que no fue cumplida por el impetrante de tutela, pues no señaló de manera precisa cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada y señalar en qué medida dicha omisión incidiría en la resolución final y no limitarse únicamente a indicar de forma enunciativa que no se valoraron las resoluciones emitidas por las instancias superiores; referencia que no constituye una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa o argumentativa desarrollada por la autoridad demandada que demuestre a esta jurisdicción constitucional la apertura de su competencia para revisar ese actuado jurisdiccional; omisión que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la interpretación que la autoridad demandada hubiera efectuado sobre el tema; por lo que, respecto a este punto, corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, con relación a la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, de la revisión de los antecedentes no se advierte argumento alguno por parte del accionante que identifique como es que se hubiera provocado tal lesión de los derechos citados; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
Por lo precedentemente señalado, la Sala Constitucional Segunda, al conceder parcialmente la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 60/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 765 a 778, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada en cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación y congruencia, los mismos términos que la Sala Constitucional mencionada; y,
2° DENEGAR con relación a la lesión de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso en su vertiente valoración probatoria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De ello se advierte que, la autoridad ahora demandada no explicó las razones de su determinación, pues respondió de forma muy general a los argumentos expuestos por el denunciante en su memorial de objeción; en ese entendido, la decisión asumida por