SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RM 059/21 de 28 de enero de 2021, dictado por Verónica Patricia Navia Tejada la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -emergente del recurso jerárquico interpuesto por los accionantes, que devienen de un recurso de revocatorio contra la Resolución de 3 de septiembre de 2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que declinó competencia por hechos controvertidos a la jurisdicción laboral-, cuya parte resolutiva resuelve: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa Nº 94/2020 de 18 de septiembre de 2020, asimismo REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de fecha 03 de septiembre de 2020 (…), DISPONE LA REINCORPORACIÓN LABORAL de los trabajadores: Cristiam Capriles Triveño, Filiberto Jhonny Godoy Ríos, Gerardo Quispe Cruz, José Luis Cavero León, Ángel Veizaga Lizarazu, Robert Wilson Soto Amaya, Zacarías Ricaldi Gutiérrez, German Francisco Daza Vidal, Roberto Flores Salazar, Victoriano Nogales Peña, Selestino Onofre Paniagua, Laureano López Velarde, José Luis Sánchez Flores, Gunercindo Andia Vargas, Yojan Percy Mamani Velázquez, Oscar Francia Jaillita, Ricardo Santiago Rocha Montero, Juan Calani, Fabio Llampa Guaygua, Eduardo Loayza Murga, Ponciano Ayanome, Víctor Nicolás Chumacero Cruz, Félix Ibáñez Villegas, Efraín Jaldin Albarez, Rudy Jhony Campero Alcocer, Ismael Bozo Castellón, Reynaldo Carlos Hinojosa Calle, Ariel Rimer Cayola Maldonado, Piter Marcelo Crespo Díaz, Mauro Mauricio Aguilar Camacho, Freddy Teófilo Quenta Mamani, Jhonny Walter Roque Mitma, Sergio Gerónimo Choque, Johnny Sandoval Ledezma, Bacilio Rivas Pinto, Arin Paz Vásquez, Juan Carlos Fernández Rioja, Ronald Capriles Triveño Rafael Ochoa Quispe, Jorge León Rivera, Juan Carlos Salgueiro Daza, Jimmy Ronald Ortuño Lamas, Alejandro Remberto Jiménez Soto, Enrrique Ortega Ortiz, Herminio Ever Aguilar Cadima, Roberto Carlos Guzmán Vallejos, Andrés Cayo Vicente, Néstor Rodrigo Ramos Camacho, Willy Jaldin Álvarez, Basilio Huanca Canaviri, Jaime Mauricio Aranibar Serrate, Franz Ramiro Poma Andia, Armando Abel Mejía Condori, Daniel Gonzales Meneses, Ramiro Yahuasi Apaza, Ricardo LLampá Guaygua, Rene Roberto Cariaga Ramírez, Grover Condori Espindola, Félix Octavio Rodríguez Gutiérrez, Mauro Villanueva Chacolla, Raúl Flores Salazar, Jhonatan Elvis Aguilar Montoya, Rubén Lucio Quinteros Fernández, Juan Carlos Herrera Torrico, Adrián Héctor Yugar Apaza, Alejandro Llano Gonzales, José Escobar Cano, Omar Meneses Aquino, Ronald Reinaldo Martínez Andia, Walter Pinaya Mercado, Jonny Benito Luna Romero, Cleomedes Ovando Ponce, Oscar García Cruz, Benji Anthony Mejía Huanca, Néstor Eugenio García Soto, Cirilo Pinto Velarde, Ángel Gutiérrez Villarroel, Remzo Fuentes Ugarte, Rodolfo Mejía Condori, Nicolás Humberto Illanes Rojas, Ramiro Fernando Rocha García, Nelson Cañoto Carrasco, Remberto Vallejos Rojas, Gerardo Acosta Escobar, Raúl Sánchez López, Andrés Bismark Mérida Ramírez, Grover Vargas Luna y Juan Marcelo Irusta Ramírez, por estadidad laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido en la Empresa VIDRIO LUX S.A., más el pago de sueldos devengadas y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su efectiva reincorporación.
TERCERO.- Se DISPONE LA REINCORPORACIÓN LABORAL de los trabajadores Cristóbal Córdova Camacho y Ulises Rudy Angola Torrez, por inamovilidad laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido de la Empresa VIDRIO LUX S.A. más el pago de sueldos devengados y demás derecho sociales que correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación” (sic [fs. 142 a 151 vta.]); así como su complementaria 123/21 de 3 de febrero de igual año, dispuso: “…LA REINCORPORACIÓN LABORAL del trabajador SERGIO BLANCO, por ESTABILIDAD LABORAL, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la Empresa VIDRIO LUX S.A., más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su efectiva reincorporación” (sic [fs. 124 a 125]).
II.2. Se tienen solicitudes de renuncia escrita presentadas el 8 de junio de 2020, por los ahora accionantes; aceptación por la empresa demandada; acuerdo sobre la aceptación de conclusión de la relación laboral y cobro de beneficios sociales; formularios de finiquitos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social firmados por los trabajadores -indicando recibir a su entera satisfacción-; constancia de pago mediante cheque; y, aviso de baja del asegurado de la Caja Nacional de Salud (CNS [fs. 1154 a 1817]); así como, Certificación de dichos pagos COS/REQ/CERT/ 1718/2020 de 14 de julio, emitida por el Banco Bisa S.A., informando que: “…la empresa VIDRIO LUX S.A. con NIT 1023243026, realizó los siguientes pagos por medio de cheques en nuestra Institución” (sic) correspondiente a 218 trabajadores (fs. 1827 a 1833).