SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Carnet de Discapacidad Intelectual del 45% de Duxtan Darío Marca Achá -hijo de la ahora accionante- (fs. 5).
II.2. Por Nota de 31 de diciembre de 2020, Marcela Raquel Rabaza Valverde, Secretaria Ejecutiva de la Pastoral Social Caritas Bolivia -ahora demandada-, puso a conocimiento de Ana Fabiola Achá Acero -ahora accionante-, la conclusión de su relación laboral debido a la finalización del contrato suscrito, ello a partir del 1 de enero de 2021 (fs. 22).
II.3. A través de Memorial presentado el 18 de enero de 2021, la -ahora impetrante de tutela- puso a conocimiento de la -ahora demandada-, que es funcionaria de la Pastoral Social Caritas Bolivia por más de diecinueve años, cumpliendo el último periodo de nueve años de forma efectiva, sucesiva y continua, como Coordinadora del Programa Ágora Bolivia de formación e inclusión laboral de personas con discapacidad visual, mediante contratos sucesivos e ininterrumpidos, el primero de 15 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2014, el segundo de 0 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y el tercero de 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, ejerciendo labores propias y permanentes de la empresa, pues dicha continuidad y sucesión de contratos converge en un contrato a plazo indefinido; razón por la cual, no correspondía su desvinculación; asimismo, como es de su conocimiento tiene bajo cuidado a su hijo menor de edad, quien tiene una discapacidad intelectual del 45% que no lo permite ser independiente en su cotidiano vivir, además no se tomó en cuenta que se encontraba con baja médica debido a su delicado estado de salud provocado por una embolia sufrida en su puesto de trabajo el 15 de diciembre de 2020, fecha desde la cual se encuentra con bajas médicas consecutivas hasta el 19 de enero de 2021, situación por la cual la ley prohíbe la culminación de la relación laboral por parte del empleador; por lo que, solicitó se deje sin efecto la nota de despido de 31 de diciembre de 2020.
II.4. Mediante Nota de 19 de enero de 2021, la -ahora demandada-, en respuesta al memorial presentado por la -ahora solicitante de tutela- manifestó que, la inamovilidad laboral no corresponde al tipo de contrato eventual como claramente lo dispone “la Sentencia Constitucional Nro. 753/2013-L que a la letra indica ‘El tribunal Constitucional, con relación a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo estableció la siguiente línea constitucional: SCP 0278/2013 de 13 de marzo: ‘… la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos, debiendo en algunos observarse ciertas características en el tipo de funcionarios o servidores, el contrato suscrito y otras” (sic [fs. 25 a 26]).
II.5. Cursa Conminatoria 013/2021 de 5 de febrero, emitida por Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, conminando a la inmediata reincorporación de la -ahora impetrante de tutela- a su fuente laboral en la Pastoral Social Caritas Bolivia, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 27 a 34).
II.6. Consta Informe 0021/2021 de 30 de marzo, emitido por Javier Humberto Rocha Miranda, Responsable de Registro, Acreditación y Sistemas del CONALPEDIS, que acredita el hijo de la -ahora peticionante de tutela- se encuentra registrado en el Sistema de Información de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad “SIPRUNPCD” (fs. 6 a 7).
II.7. Consta Nota de 6 de abril de 2021, por la cual, la -ahora accionante- solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la verificación de cumplimiento de la Conminatoria 013/2021; puesto que, se hizo presente en su fuente laboral en la indicada fecha a horas 8:30; sin embargo, no se le permitió su ingreso (fs. 36).
II.8. Por Memorial presentado el 7 de abril de 2021, la -ahora demandada- formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria 013/2021 (fs. 358 a 362).
II.9. A través de Informe 036/2021 de 20 de abril, Charlie Giovani Huarca Huayhua, Inspector de Trabajo, señaló que la Pastoral Social Caritas Bolivia no dio cumplimiento a la Conminatoria 013/2021; puesto que, no se reincorporó a la -ahora accionante- al mismo ya que ocupaba al momento del despido ni canceló los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden (fs. 120 y vta.).
II.10.Mediante Resolución Administrativa 156/2021 de 5 de mayo, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, determinó confirmar la Conminatoria de Reincorporación Laboral 013/2021, y rechazó el recurso de revocatoria presentado por la -ahora demandada- (fs. 113 a 117 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hi
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo p
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- POR TANTO