SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por CITE: FGE/DRD0156/2019 de 3 de junio, el Director del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, instó la apertura de oficio de proceso disciplinario en contra de José Ausberto Parra Heredia en su condición de Fiscal de Materia –hoy accionante–, por la posible comisión de faltas disciplinarias descritas en el art. 121.1 y 15 de la LOMP (fs. 1 a 3).
II.2. Mediante Resolución de Admisión de Denuncia 17/2019 de 7 de junio, Amalia Arancibia Garrón, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de ese entonces –ahora codemandada–, admitió la remisión de antecedentes de oficio por el Director del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado y dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra José Ausberto Parra Heredia, por la comisión de faltas disciplinarias muy graves, previstas en el art. 121.1 y 15 de la indicada normativa, y en mérito al art. 127.II de la LOMP, apertura un periodo de prueba de diez días hábiles (fs. 8 a 10 vta.).
II.3. A través de la Resolución Sancionatoria 08/2020 de 2 de octubre, Evelin Rojas Gutiérrez, actual Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz –ahora codemandada–, determinó declarar al hoy impetrante de tutela, no responsable de la falta muy grave descrita en el art. 121.1 de la LOMP; y, responsable en relación a la segunda falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 15 del señalado artículo, y de acuerdo al art. 122.3 de la misma Ley, le impuso como sanción disciplinaria la destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia; y consiguientemente, el retiro de la carrera fiscal (fs. 252 a 262).
II.4. Contra el indicado fallo, mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2020, el hoy accionante, interpuso recurso jerárquico solicitando la nulidad de la Resolución Sancionatoria 08/2020 disponiendo declarar improbada la falta prescrita en el art. 121.15 de la LOMP; asimismo, se ordene la repetición del juicio y se determine se cumplan las formalidades previstas en el Reglamento Disciplinario debiendo estar presente su abogado defensor (fs. 265 a 271 vta.). Recurso jerárquico que fue contestado por Nabor Lucho Quinteros Claros, Fiscal Investigador Disciplinario del Régimen de la Fiscalía General de Estado –ahora codemandado–, por memorial presentado el 20 del mismo mes y año, solicitando declarar inadmisible el recurso y confirmar la Resolución Sancionatoria (fs. 274 a 277).
II.5. Resolviendo el señalado recurso jerárquico, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado –hoy demandado–, por Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 059/2020 de 30 de octubre, determinó confirmar la Resolución Sancionatoria 08/2020 (fs. 279 a 287).