SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 29 de octubre de 2013, José Remberto Mojica Bazoalto, -ahora demandado- formuló demanda laboral para el pago de horas extraordinarias contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos La Paz ahora “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en Intervención, -hoy accionante-.  Proceso dentro del cual, mediante Sentencia 78 de 18 de diciembre de 2017; Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado-, declaró probada la demanda con costas, ordenando un pago de total de Bs604 315,92.-, por concepto de pago de horas extraordinarias (fs. 1 a 23).

II.2.    A raíz de ello, se infiere que la entidad demandante de tutela, interpuso recurso de apelación que fue de conocimiento de la Sala del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 54 de 6 de julio de 2018, dispusieron anular obrados hasta el decreto de 14 de febrero del mismo año, dando tres días al recurrente a efectos de subsanar su impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. En dicho mérito, José Remberto Mojica Bazoalto, presentó recurso de casación (corresponde a la cita dentro del Auto Supremo 504 de 24 de septiembre de 2019          [fs. 25]).

II.3.    La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 504 de 24 de septiembre de 2019, casó el Auto de Vista 54; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Sentencia 78 (fs. 25 a 28).

II.4.    Por memorial de 15 de junio de 2020, Félix Rodolfo Soria Portugal, representante legal de la entidad peticionante de tutela, se apersonó ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando se proceda al descuento del 13% por concepto de RC-IVA y del 12.75% por el pago de aportes a la seguridad social de largo plazo sobre el monto total de horas extras determinado en la Sentencia 78, dictada en favor de José Remberto Mojica Bazoalto. A raíz de ello, por Auto Interlocutorio 205 de 17 de agosto del 2020, la referida autoridad judicial, rechazó la petición de descuento bajo el argumento que existía cosa juzgada material inamovible y que no tenía competencia para modificar el Auto Supremo 504 (fs. 29 a 35).

II.5.    Esta situación motivó que el 15 de octubre de 2020, la entidad demandada; -hoy accionante- interponga recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual fue rechazado, a través del Auto 248 de 30 de octubre de 2020; en razón que, los autos interlocutorios con fuerza definitiva no son revocables ni susceptibles de reposición, más sí de apelación directa; motivo por el cual, se concedió la apelación en efecto devolutivo (fs. 47 a 51).

II.6.    Finalmente, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista 7 de 19 de febrero de 2021, dispuso que: “…en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, de acuerdo el art. 218.II.2 CPC, art. 252, 208 CPT CONFIRMA en todas sus partes el AUTO interlocutorio recurrido de 17/08/2020 de fs. 45 a fs. 46 del cuaderno, se dispone que corresponde al Juez de instancia cumplir el procedimiento en ejecución del art. 57, 213, 216 CPT en relación al art. 397, 400 CPC, con costas” (sic [fs. 61 a 62 vta.]).