SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 59 a 65; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Por Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea 316/2017 de 3 de febrero, 296/2018 de 31 de enero, 298/2019 de 25 de enero y 297/2021 de 19 de enero, desempeñó funciones en el cargo de Inspector II de Control Ambiental para la Dirección Municipal de Medio Ambiente en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

Posteriormente, mediante Memorándum 073 de 29 de abril de 2021, se le otorgó el Ítem 00068, en el que se lo designó como Profesional II del Área de Mantenimiento y Limpieza de Áreas Municipales de la referida institución pública; empero, el 13 de mayo del citado año, por Memorándum RMP 0096/2021-R de igual fecha, indicando reestructuración administrativa, se le agradeció por sus servicios prestados en la mencionada entidad municipal.

En virtud a lo señalado, el 2 de junio de 2021, mediante nota al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero –ahora demandado– y con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo ente municipal, puso en conocimiento que su concubina Betty Fanny Mamani Huanca se encontraba en el cuarto mes de gestación; por lo que, no sería procedente la desvinculación de su fuente laboral, adjuntando al efecto el certificado de embarazo otorgada por el Centro de Salud “Divino Niño”; así como, el reconocimiento del hijo ad vientre.

Al no tener respuesta, el 4 de junio de dicho año acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, dando a conocer sus derechos vulnerados y solicitar su reincorporación laboral, que habiéndose realizado la audiencia de conciliación con la parte demandada el 9 de igual mes y año, la citada repartición estatal emitió la Conminatoria de Reincorporación RNC/09/2021 de 10 de junio a su favor, misma que fue notificada al empleador el 16 de junio de 2021; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se efectivizo el cumplimiento de dicha disposición por parte de la autoridad demandada.

Finalmente alegó, que mediante Informe INF.VERF./09/2021 de 5 de julio, en su parte más relevante indicaría que: “…se hace la verificación en el lugar de trabajo constatando que No ha sido reincorporado como corresponde…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, estabilidad laboral y maternidad segura, citando al efecto los arts. 45.V, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga la reincorporación inmediata a su fuente laboral como Profesional II del Área de Mantenimiento y Limpieza de Áreas Municipales de la referida institución pública; b) Se ordene el Pago de sus salarios devengados desde la fecha que fue despedido hasta el momento de su restitución; y, c) Se imponga el pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 167 vta., presente el accionante asistido por su abogado, la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó inextenso en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestó que dentro de todo el proceso de contratación que le fue realizado, nunca existió la resolución de contrato determinada por ambas partes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través del informe escrito presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 105 a 108 vta., y en audiencia, a través de su representante legal, manifestó que: 1) El Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea 297/2021 de 19 de enero, aún se encuentra vigente y reportado en la Contraloría General del Estado (CGE); y, 2) El accionante debió pasar por un proceso selectivo para que este goce de los beneficios de la carrera administrativa; en embargo, fue contratado como funcionario de libre designación por el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero; por lo que, corresponde su desvinculación mediante un memorándum de agradecimiento de servicios; y, 3) La forma en la que el solicitante de tutela se hizo acreedor del memorándum de designación en el cargo de Profesional II, fue irregular sin previo proceso de selección y reclutamiento de personal; debido a ello, es que no se le otorga la condición de trabajador municipal y solo se trata  de un funcionario provisorio de libre nombramiento.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza garantías, mediante Resolución 001/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 167 vta. a 175, concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación RNC/09/2021; y, ordenando, la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo y el pago de salarios y otros derechos devengados desde la terminación de la relación laboral hasta la efectiva restitución; ello con base a los siguientes argumentos: i) Se evidenciaría que la concubina del impetrante de tutela se encontraría en estado de gestación; por lo que, el prenombrado, gozaría de estabilidad laboral según lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; ii) Al constatar que la entidad municipal dispuso la finalización de la relación laboral, y al no poder desconocer la protección a la vida del recién nacido o del ser que se encontraría en gestación; por lo cual, el solicitante de tutela, gozaría de inamovilidad laboral por ser padre progenitor; y, iii) La Conminatoria de Reincorporación RNC/09/2021, que protegería e instruiría la reincorporación del accionante, tiene que ser cumplida en su integridad.