SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea 316/2017 de 3 de febrero, 296/2018 de 31 de enero, 298/2019 de 25 de enero y 297/2021 de 19 de enero, suscritos entre Miltón Marcelo Oscar Mamani –ahora accionante– y el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, el prenombrado desempeñó las funciones de Inspector II de Control Ambiental para la Dirección Municipal de Medio Ambiente (fs. 5 a 12; 13 a 19; 20 a 26; y, 27 a 30).
II.2. Mediante Memorándum 073/2021 de 29 de abril, se designó al impetrante de tutela, como Profesional II del Área de Mantenimiento y Limpieza de Áreas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, otorgándole el Ítem 00068 (fs. 31).
II.3. Por Memorándum RMP 0096/2021-R de 13 de mayo, bajo el justificativo de reestructuración administrativa, se agradeció los servicios prestados al solicitante de tutela, a la citada entidad municipal (fs. 32).
II.4. Cursa notas presentadas el 2 de junio de 2021; por el cual, el impetrante de tutela puso en conocimiento a Regys Medina Paz, Alcalde –hoy demandado–, y Víctor Hugo Callaú Barranco, Director de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, los cuatro meses de gestación de su concubina y el reconocimiento ad vientre realizado por el accionante (fs. 33 y 34).
II.5. Por Conminatoria de Reincorporación RNC/09/2021 de 10 de junio, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero, que en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la misma, reincorpore a su fuente laboral al ahora accionante. al cargo que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 46 a 47).
II.6. Mediante Informe INF.VERF./09/2021 de 5 de julio, el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura, señaló que al constituirse a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Montero en la citada fecha, y habiendo transcurrido el plazo establecido para la reincorporación del solicitante de tutela, el empleador no dio cumplimiento de la citada Conminatoria (fs. 48 a 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir
- POR TANTO