SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento de compromiso de venta de 14 de octubre de 2001, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública 1 de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; suscrito entre Samuel Vásquez Condori, como vendedor y Nicolás Marcani Ríos y Teresa Vallejos Quiroz, como compradores, respecto al lote agrícola 1, ubicado en la Colonia Valle Central, por la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), a ser pagados en el plazo de nueve meses a partir de la suscripción de dicho compromiso; haciendo “constar que los compradores, se encuentran en posesión del terreno desde hace tiempo atrás, con autorización del propietario…” (sic -negrillas añadidas- [fs. 2 a 3 vta.]). Por otra parte, se tiene que, a través de minuta definitiva de transferencia de bien inmueble de 15 de enero de 2020, Samuel Vásquez Condori, cedió en calidad de venta a Nicolás Marcani Ríos y Deysi Marcani Vallejos, hoy accionante, el lote precitado, por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); documento reconocido en firmas y rúbricas, ante Notaría de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba (fs. 4 a 5).
II.2. Por nota de 22 de noviembre de 2005, los Secretarios General y de Relaciones, ambos de la Central de Comunidades del Valle Ivirza, manifestaron apoyo a Nicolás Marcani Ríos y Teresa Vallejos Quiroz, quienes indicaron tenían asentamiento en el lote 1 del Sindicato Agrario Valle Central, desde 1992, realizando trabajos y cumpliendo la función económica social; siendo reconocida la familia “como afiliado al lote N° 1” desde el 2 de mayo de 1995; sin embargo, en últimos meses, Samuel Vásquez Condori, pretendía desalojarlos manifestando ser el propietario; es decir que, “después de 15 años se aparezca a nombre de otra persona pretendiendo ser el dueño del lote” (sic [fs. 45]).
II.3. Conforme a Declaración Voluntaria 063/2021 de 22 de junio, efectuada por Emilio Soria, ante la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel, se tiene que el nombrado manifestó que: “…el día sábado 19 de junio de 2021, (se) encontraba de visita en la casa de DEYSI MARCANI VALLEJOS, a quien conoce desde su nacimiento, ella ha nacido en esa casa, ubicado en el Sindicato Valle Central; desde la 8:15 AM, ha comenzado a llegar gente, llegando a un total de 50 a 60 personas, entre ellos se encontraba ELMER QUIROZ ESCALERA…” (sic); añadiendo que, habiéndole cuestionado qué hacía ahí, en forma posterior lo sacaron de la casa, “han sacado todas las cosas, llenando en unas bolsas, incluso las gallinas las han embolsado, cortado plantas de coca, han comenzado a derrumbar, con combos, barretas, aserrando los fierros, luego con tractor, han jalado los machones, derrumbándolo todo, ese trabajo ha sido realizado hasta el mediodía aproximadamente, por la tarde han regresado a trabajar en el chaco…” (sic); por lo que, actualmente la demandante de tutela estaría viviendo a la intemperie junto a su hija menor de edad (fs. 7).
II.4. Según Declaración Voluntaria 062/2021 de 22 de junio, realizada por Yrenea Quispe Plata, ante igual Notaria de Fe Pública 2, antes señalada, el 19 de ese mes y año, al pasar por la casa de la peticionante de tutela, a quien conoce desde 2005, constató la presencia de grupo de aproximadamente diez personas y un tractor, pensando que “estaban trabajando…” (sic); empero, cuando regresó por el lugar después de desarrollar su trabajo, a horas 19:00, verificó que “la casa estaba totalmente derrumbada, conversando con DEYSI MARCANI VALLEJOS, (le) comentó que la gente que estaba por la mañana, la había derrumbado y la habían botado a ella, ella estaba llorando, habiéndole manifestado que se quede en el lugar, que no la pueden botar…” (sic [negrillas agregadas]); aclarando que, la accionante vive en el lugar “hace dos años aproximadamente” (sic). De otro lado, refirió que, el 21 del mes y año anotados, conversó con Elmer Quiroz Escalera, ahora demandado, quien le hizo conocer que: “…DEYSI se ha entercado y no quiere arreglar, actualmente se encuentra viviendo a la intemperie junto a su hija menor de edad” (sic [fs. 8]).
II.5. Consta Declaración Voluntaria 064/2021 de 23 de junio, efectuada por Samuel Vásquez Condori, ante Notaría de Fe pública 2 de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, refiriendo que adquirió “el lote N° 1, ubicado en el Sindicato Valle Central, comprensión del Municipio de Puerto Villarroel, en fecha 03 de octubre de 1989, de su anterior propietario IRINEO HUARITA AGUILAR, posteriormente (su) persona le vende el mismo predio a favor de NICOLAS MARCANI RÍOS y TEREZA VALLEJOS QUIROZ, en fecha 14 de octubre de 2001, estas dos personas trabajaban para (su) persona, desde la adquisición del predio, posteriormente como dueños desde la venta; el primer propietario contaba con Título Ejecutorial; finalmente, mencionar que en fecha 15 de enero de 2020, h (a) firmado un nuevo documento de venta, a favor de NICOLAS MARCANI RÍOS Y DEYSI AGUILAR MARCANI VALLEJOS…” (sic -las negrillas son nuestras- [fs. 6]). Al respecto, se advierte la existencia de Título Ejecutorial de 20 de noviembre de 1978, a nombre de Irineo Huarita Aguilar, respecto al lote 1, de la Colonia Valle Central (fs. 81).
II.6. Conforme a Informe de Ecografía Obstétrica de 23 de junio de 2021, signado por Luis Fernando Cabrera, Médico Cirujano, la impetrante de tutela se encontraba en esa fecha, en estado de gestación de doce semanas (fs. 21). Constando recetario de atención ambulatoria del Seguro Único de Salud (SUS), de 24 del mes y año precitados, suscrito por la Médico General, Clara Jiménez Zenteno, reflejando la atención a la demandante de tutela, quien fue diagnosticada con: “Lumbalgia, Anemia Moderada, ITV, Mantenimiento de Vía, Anemia Ferropénica” (sic [fs. 21 y vta.]).
II.7. En el Informe Social de 29 de junio de 2021, elaborado por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, Daniela Contreras Pachecho, se expresa que se efectuó visita domiciliaria constatando que: “…la vivienda en la que anteriormente se encontraban viviendo -se entiende la accionante y su familia- está derrumbada con escombros tirados sobre el sueldo y en plena esquina existe varias bolsas de gangocho que al interior están las pertenencias de la Sra. Deysi y su esposo, así mismo la familia al no tener otra vivienda donde poder pernoctar improvisaron un ambiente pequeño con palos y una carpa cubierto de malla que no cubre todo el ambiente, al interior se observa un colchón y algunos utensilios de uso de la familia, ambientes que no es adecuado para la familia y en especial para la niña NN ya que puede estar expuesta a diferentes peligros y enfermedades. En cuanto a su alimentación, la Sra. Deysi refiere que se cocinan a leña y que anteriormente se hacían regalar agua de su vecina, pero ella recibió amenazas de algunas personas del Sindicato, ante eso su esposo hizo un pequeño pozo en la tierra para sacar agua” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden]). Añadiendo que, por el estado de embarazo que tenía la accionante tuvo que ser atendida por el Hospital Central de Ivirgarzama, al haberse afectado su salud con la situación acontecida. A dicho Informe, se adjuntan fotografías de la vivienda improvisada de la impetrante de tutela, que muestra una carpa con palos y varias bolsas que contendrían sus pertenencias, asentadas en la tierra (fs. 31 a 38). En igual sentido, en el Informe de Evaluación Psicológica de 30 de igual mes y año, el Psicólogo de la “Defensoría” del Gobierno Autónomo Municipal de Villarroel del mismo departamento, indicó que: “En dicho lugar se encontraba una ‘vivienda’ improvisada, hecha de algunos troncos y materiales que dejan a la intemperie a la familia afectada, además se pudo evidenciar la presencia de la menor NN…” (sic -las negrillas nos pertenecen- [fs. 39 a 41]).
II.8. De fs. 10 a 14, cursan fotografías, evidenciando la presencia de un tractor, una construcción, saquillos con enseres y ropa, y una construcción demolida.
II.9. Por su parte, cursa documento de compromiso de transferencia de “UNA PARTE DE TERRENO AGRÍCOLA” de 18 de enero de 2013, suscrito por José Luis Nava Vallejos, como “PROPIETARIO Y TRANSFERENTE” (sic) y Francisco Jor Pay, como comprador, respecto al lote 1, ubicado en el Sindicato Agrario Valle Central, por la suma de Bs13 000.- (trece mil bolivianos); documento reconocido en firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública 1 de Ivirgarzama (fs. 51 a 52).
II.10. Conforme se consigna en Acta de “Posición” del Sindicato Agrario Valle Central de 20 de septiembre de 2014, en reunión ordinaria se estableció que el lote 1 del Sindicato referido, se encontraba abandonado, habiendo incurrido su propietario en “varias faltas” (sic); por lo que, “…el sindicato a partir de la fecha (…) es dueño de este lote y ninguna otra persona ajena podrá trabajar ni ingresar a este lote sino solo el sindicato. Asimismo la sala autoriza al directorio actual el trámite de titulación a nombre del Sindicato Valle Central” (sic [fs. 59 a 60]).
II.11. Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, Elmer Quiroz Escalera, Secretario General del Sindicato Agrario Valle Central, solicitó al Director Departamental Cochabamba del INRA, saneamiento del predio “la Colonia ‘Valle Central’”, del que estaría en posesión el Sindicato mencionado, desde “1989” (sic); por lo que, requirió se otorgue el título ejecutorial respectivo (fs. 43).
II.12. A través de Declaración Voluntaria Notariada 40/2021 de 30 de junio, realizada por Eugenio Luna Quintana, ante Notario de Fe Pública 5 de Puerto Villarroel, indicó que el mencionado vive en el Sindicato Agrario Valle Central junto a su familia desde 1994 y que nunca vio en ese tiempo “al señor Marcani como miembro activo ni como vecino de (su) Organización” (sic). Resaltando que, fue miembro de la Directiva en varias oportunidades, “hasta que en la gestión 2007 (su) persona ha sido secretario General del Sindicato y en esa oportunidad (…) fue quien inició el trámite de proceso de saneamiento en el INRA Cochabamba, ya en esos tiempos el lote comunal no tenía dueño y que solo el sindicato era quien se hacía cargo del cumplimiento de la función social” (sic). Agregando que, “DEYSI MARCANI intenta ingresar al lote Comunal del Sindicato a la fuerza con muchos pretextos sin dar parte al sindicato, pero el sindicato resguarda el Lote Comunal (…) nunca ha estado en posesión del lote Comunal ni tampoco ha realizado trabajos Agrícolas en el lote Comunal, más al contrario el Sindicato es quien se hace cargo de los trabajos comunales, los servicios básicos inclusive el cato de cota (…) en el momento de la participación de la gestión y construcción del asfaltado de la carretera jamás aparecieron la Sra. DEYSI MARCANI, tampoco apareció en los trabajos comunales de las limpiezas de las cunetas ni ninguna actividad de la organización” (sic [fs. 77]).
II.13. Por Declaración Voluntaria Notariada 39/2021 de 30 de junio, efectuada por Andrés Vera Romero, ante igual Notaria de Fe Pública 5 del Puerto Villarroel, antes mencionada, el indicado refirió que vive: “…junto a (su) Familia desde el año 1980, desde ese tiempo est (á) afiliado en el sindicato Valle Central, y desde ese tiempo nunca vi (o) al señor Marcani como miembro activo ni como vecino de (su) Organización” (sic); añadiendo que, en tres oportunidades fue Secretario General del Sindicato Agrario Valle Central, sin que en momento alguno se hubiera apersonado el prenombrado, intentando “DEYSI MARCANI (…) ingresar al lote Comunal del Sindicato a la fuerza con muchos pretextos, pero el sindicato resguarda el Lote Comunal. (…) DEYSI MARCANI nunca ha estado en posesión del lote Comunal ni tampoco ha realizado trabajos Agrícolas en el lote Comunal” (sic [fs. 79]).
II.14. Conforme a Oficio Cite: GAMPV/216/DDU/DAB/2021 de 30 de junio, el Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, informó que el predio lote 1, del Sindicato Agrario Valle Central, se encuentra fuera del área urbana homologada de la ciudad de Ivirgarzama, no encontrándose en propiedad pública o bien de dominio público (fs. 96). Consignando la Certificación de Área 87/2021/D.D.U./R.C de la misma fecha, suscrita por igual funcionario, que el polígono se encontraba fuera del área urbana homologada, estando situado en la Comunidad Campesina Valle Central, en área agrícola o rural (fs. 97).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con