SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum S.M.D.H. 49/2020 de 22 de octubre, a través del cual la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, designó a Emilsen Elena Maldonado Ríos -hoy accionante- como servidora pública provisoria y de libre nombramiento sujeto al Estatuto del Funcionario Público, en el cargo de Responsable de Turismo, Etnografía y Folklore, dependiente de la Dirección de Culturas y Deportes con ítem 469 (fs. 4).
II.2. Corre Memorándum CITE: S.M.P. y D.T S.M.A.F. 13/2021 de 28 de enero, a través del cual el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del precitado departamento, comunicó a la impetrante de tutela el cambio de cargo a Notificador I y de ítem a 135, pasando a ser personal bajo el amparo de la Ley General del Trabajo (fs. 9).
II.3. A través de Memorándum CITE: S.M.A.F. 33/2021 de 22 de febrero, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, comunicó a la solicitante de tutela como consecuencia del cambio de ítem “…para ser trabajadora de planta como personal técnico bajo el amparo de la Ley General del trabajo por lo que su persona conforme a norma laboral tiene que someterse a un PERIODO DE PRUEBA DE 90 DÍAS…” (sic); en ese sentido, habiendo “…sido evaluado el trabajo que desempeño misma que no fue satisfactoria para la institución es que se le agradece sus servicios…” (sic [fs. 12]).
II.4. Se tiene Conminatoria MTEPS-JDT CO-054/2021 de 6 de abril, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de igual departamento, la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el día del despido injustificado y la restitución de la seguridad social a corto y largo plazo; decisión arribada en virtud a: a) Que la trabajadora al momento de su despido se encontraba protegida por la Ley General del Trabajo, conforme a las previsiones de la Ley 321 modificada por la Ley 1156; b) La prenombrada gozaba de estabilidad laboral; c) La inexistencia de un elemento probatorio que justifique que la aludida no cumplió con las expectativas del cargo; d) Que el despido del que fue objeto a través de Memorándum S.M.A.F. 33/2021 de 22 de febrero, no emergió de un causa legal (fs. 14 a 19 vta.); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por la precitada entidad, mereciendo la RA 135/2021 de 10 de mayo, por la cual el mencionado Jefe Departamental de Trabajo confirmó la citada Conminatoria (fs. 29 a 32).
II.5. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0978-INF/21 de 21 de abril de 2021, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mencionado departamento, no procedió a la reincorporación de la trabajadora -hoy accionante- (fs. 28 y vta.).