SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Escritura Pública 103/2019 de 3 de abril, otorgado por ante Notaría de Fe Pública 59 del departamento de La Paz, y Folio Real de 2 de enero de 2020, se acredita el derecho propietario de Marcelo Gutiérrez Zapata y Lourdes Quispe Masco sobre el bien inmueble de 239 m2, ubicado en la Av. Tejada Sorzano esquina Av. Heroínas 16 de julio, debidamente inscrito en DD.RR. del mismo departamento, bajo la matrícula computarizada 2010990023183 (fs. 10 y 11 a 12).

II.2.  Por Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal, SAC-UFT/DPM 35/2019 (sin fecha de expedición), el Subalcalde del Macrodistrito VII Centro, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dispuso el inicio del proceso administrativo de fiscalización en bienes de dominio municipal en contra de Lourdes Quispe Masco y Marcelo Gutierrez Zapata, aperturando periodo de prueba para la presentación de descargo y la posibilidad de acogerse a un proceso administrativo de fiscalización abreviado (fs. 19 a 22).

II.3.  A través de Auto de Nulidad 001/2020 de 7 de julio, la Subalcaldía VII Centro, la entidad municipal, resolvió anular el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal, SAC-UFT/DPM 35/2019, ordenando que, a través de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal, se proceda a realizar una inspección en el predio a efectos de que emita el informe técnico de inspección en el que se establezca la infracción correcta (fs. 23 a 24).

II.4.  Por Acta de Inspección de 22 de marzo de 2021, el ente municipal, evidenció dos árboles de especie ciprés que fueron quebrados en su tronco principal, presuntamente por Marcelo Gutiérrez Zapata, imponiéndose la multa de UFV´s 125, y la reposición de treinta plantines, a ser efectivizados hasta el 26 de marzo de 2021; sanción que fue cumplida por el ahora impetrante de tutela y debidamente comunicada mediante memorial presentado el 26 de igual mes y año (fs. 36 y 37 vta.).

II.5.  A través de Memorando SAC-UFT/DPM 61/2021 de 22 de marzo, la Subalcaldía Centro de la entidad municipal, solicitó a Marcelo Gutiérrez Zapata –hoy accionante–, la presentación de documentación relativa al inicio o reinicio de obras respecto al bien inmueble de la Av. Tejada Sorzano esq. Heroínas “1006”; lo que motivo el Informe Legal S.A.C.-E.F.P.D.P.M.- A.L. 023/2021 de 10 de junio, cuya conclusión señaló que, la emisión del indicado memorando se originó a raíz de una denuncia verbal presentado contra Marcelo Gutiérrez Zapata, aclarando que, aún no se inició proceso al respecto; de la misma manera, que la construcción de la gruta señalada por el administrado, no fue efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y que, en cuanto al proceso de fiscalización en propiedad municipal, fue anulado, debido a que la construcción realizada por Marcelo Gutiérrez Zapata –hoy accionante– y Lourdes Quispe Masco, es realizada dentro de su propiedad, que de acuerdo a certificado catastral se encuentra afectado por vía (fs. 108 y 125).

II.6.  Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2021, Marcelo Gutiérrez Zapata, ratificando prueba de descargo presentada en cuanto al deterioro de su vivienda y la necesidad de realizar trabajos en la misma y denunciar la retardación en trámites dentro del indicado ente municipal, solicitó al Subalcalde del Macrodistrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponga el cese de molestias hacia su inmueble, así como cualquier acto de fiscalización sobre su propiedad, tomando en cuenta que se realizan trabajos de mantenimiento y trabajos menores en su vivienda, que de no efectivizarlos ocasionaría su colisión (fs. 39 a 41 vta.).