SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 006/2021 de 6 de enero, determinó la cesación de su detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas de acuerdo a lo establecido por el art. 231 bis. del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndole una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), misma que no podía cumplir; por ello, planteó recurso de apelación incidental, la cual fue confirmada por el Auto de Vista 40/2021 de 15 de igual mes, con el argumento de que debía solicitar la modificación ante el Juez de la causa; posteriormente -4 de febrero del mencionado año-, presentó memorial pidiendo la modificación de la referida medida sustitutiva; sin embargo, a través de Auto de 5 del citado mes y año, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del aludido departamento -ahora demandada-, ordenó que cumpla con el depósito de la señalada suma de dinero, debiendo acompañar el respectivo comprobante, monto que para su persona sería excesivo y de imposible cumplimiento debido a la carente economía que tendría; por lo cual, se convertiría en una condicionante para que se efectivice su libertad; y en consecuencia, continuaría detenido preventivamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la modificación de la fianza económica que sería de imposible cumplimiento “…con garantes que pueda dar cumplimiento…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Presentó ante la Jueza demandada solicitud de cambio de medida sustitutiva adjuntando la respectiva documentación; por la que, acreditó que trabajó de albañil con contratos eventuales; ante lo cual, por su situación económica la fianza de Bs30 000.- sería de imposible cumplimiento; y, b) Dicha autoridad lesionó su derecho al debido proceso; puesto que, no convocó a audiencia de consideración, en la que se resolvería su solicitud; por el contrario, ordenó directamente el pago de la referida fianza.

I.2.2. Informe de la demandada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de marzo de 2021, cursante a fs. 15 y vta., pidió se deniegue la tutela, señalando que: 1) El 18 de enero del citado año, fue radicado en su despacho judicial el proceso penal contra el accionante; 2) El 4 de febrero de igual año, el prenombrado solicitó la modificación de una medida sustitutiva -fianza económica-, en respuesta dictó el Auto de 5 de idéntico mes y año, observando que tampoco cumplió con las otras “SEIS” medidas ordenadas como ser el arraigo, acreditación de domicilio y verificación del mismo, entre otros; 3) El impetrante de tutela fue notificado el 10 del citado mes y año, con el referido Auto, sin que hubiese interpuesto contra este recurso de reposición o de apelación; y, 4) La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad establece que las transgresiones del derecho a la libertad deben ser denunciadas con carácter previo ante las autoridades competentes, debiendo agotar los mecanismos de protección estipulados por ley, y no activar directamente la justicia constitucional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 4 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada que dentro de las veinticuatro horas, señale audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares; con base en los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela de forma escrita solicitó el cambio de la medida sustitutiva de fianza económica a una personal; para lo cual, pidió se señale día y hora del correspondiente verificativo; sin embargo, dicha autoridad pronunció directamente el Auto de 5 de febrero de igual año, ordenando el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Auto Interlocutorio 006/2021; actuación que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, mismos que se encontraban vinculados estrictamente con su libertad; por consiguiente, no aplicaría la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa; y, ii) El art. 250 del CPP, determinó que las medidas cautelares son de carácter revocable o modificable; por ello, corresponde el señalamiento de fecha y hora de audiencia y se examine lo solicitado por el accionante.