SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, Erick Flores Cama -hoy accionante- solicitó la modificación de la medida sustitutiva de fianza económica por la de garantes, acreditando a través de certificados de trabajo que en las gestiones 2018, 2019 y 2020, trabajó de albañil; por consiguiente, el monto de Bs30 000.- como fianza sería de imposible cumplimiento; por lo que, pidió el señalamiento de audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, verificativo en el cual su abogado fundamentaría las razones fácticas y jurídicas de su pretensión (fs. 16 y vta.).
II.2. Por Auto de 5 de febrero de 2021, la Jueza demandada manifestó que, en el referido memorial el impetrante de tutela solo hizo mención al “…punto 6) de las medidas o condiciones impuestas, sin referirse a las demás que también son de cumplimiento obligatorio…” (sic); consecuentemente, deberían ser ejecutadas en su totalidad, concerniendo efectuar el depósito de Bs30 000.- “…no correspondiendo a la suscrita autoridad dejar sin efecto la decisión del Juez que previno la causa” (sic [fs. 17]).