SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el memorial de 14 de septiembre de 2020, por el que Marilin Roxana Almaraz Montoya, impugnó la Resolución de Sobreseimiento de 2 igual mes y año solicitando a la Fiscal de Materia asignada al caso remitir los antecedentes del caso al Fiscal Departamental de Beni (fs. 927 a 929 vta.).
II.2. El Fiscal Departamental de Beni, Pedro Ygnacio Montenegro Velarde -ahora demandado- pronunció la Resolución FDB/PYMV/SL S.-029-2020 de 13 de noviembre, determinando en la parte resolutiva: “…1.- RATIFICAR la resolución de SOBRESEIMIENTO, de fecha 02 de septiembre de 2020; bajo el fundamento de que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, por los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previsto y sancionado por los Arts. 272 Bis y 250 Bis del Código Penal…” (sic [fs. 941 a 947 vta.]).
II.3. Cursa notificación personal de 26 de noviembre de 2020, realizada a Marilin Roxana Almaraz Montoya, con la Resolución de Ratificatoria de Sobreseimiento de 13 de noviembre del mismo año (fs. 948).