SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por “Acta de suspensión de audiencia de juicio oral” de 26 de noviembre de 2020; se advierte que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la ANB –hoy accionante– e IBMETRO, contra Nelson Tirado Agreda –ahora tercer interesado–, por la presunta comisión del delito de falsedad material, tipificado por el art. 198 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, instaló la audiencia de juicio oral, en la cual, el acusado –ahora tercero interesado– planteó excepción incidental de extinción de la acción penal por prescripción; disponiendo el Tribunal de la causa, cuarto intermedio a efecto de la lectura la Resolución correspondiente para el 3 de diciembre del año indicado (fs. 3 a 8).
II.2. Consta acta de audiencia de lectura de Resolución de 3 de diciembre de 2020, instalada a las 12.00 de la referida fecha, en la que a solicitud de la defensa del acusado, de que se pueda convocar al representante del Ministerio Público, se dispuso cuarto intermedio para tal fin, para las 14:30 de la misma fecha, a efecto de dar lectura al fallo que resolvió la excepción de extinción de la acción por prescripción (fs. 9 y vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, resolvió declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a favor de Nelson Tirado Agreda, ordenando en consecuencia, proceder al archivo de obrados; advirtiendo a las partes que podían hacer uso del recurso de apelación incidental, al amparo del mandato del art. 403 inc. 2) del CPP (fs. 10 a 12 vta.).
II.4. Cursa Certificado de Envío a través del Buzón Judicial, de 8 de diciembre de 2020; así como, memorial presentado el 9 de igual mes y año, a través del que la Gerencia Regional Potosí de la ANB, interpuso recurso de apelación incidental contra la determinación descrita en la Conclusión previa (fs. 13; y, 14 a 19 vta.).
II.5. A través de Auto de Vista 129/2020 de 21 de diciembre, Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados–, resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación descrito en la Conclusión precedente, bajo el fundamento de que el mismo fue interpuesto fuera del término y la forma prevista por ley (fs. 20 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, para efectuar el análisis respectivo corresponde inicialmente desglosar los fundamentos esgrimidos en el merituado Auto de Vista 129/2020, en el marco de la problemática planteada; siendo estos los siguientes: 1) A efectos de establecer la admis