SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 28, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mantuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021; en cuya fecha, fue despedida de manera intempestiva y sin ningún justificativo o causal preestablecida en la normativa laboral, pese a poner en conocimiento del empleador su inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gestación, e impetrar mediante diferentes solicitudes verbales su reincorporación, subsidio de lactancia y sueldos devengados que no tuvieron respuesta.

Ante dicha negativa, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 038/21 de 25 de mayo de 2021 -de reincorporación por inamovilidad laboral-, ordenando a la entidad demandada proceda a su restitución en el plazo de tres días al mismo cargo que ocupaba antes de ser despedida; sin embargo, no obstante ser de su conocimiento esa determinación mediante diligencia practicada el 1 de junio de igual año, “hasta la fecha” no fue cumplida la referida orden.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración, a la protección jurídica y, a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Su reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como los derechos laborales que le corresponderían; b) El pago del subsidio prenatal del “…6to, 7mo y 8 mes, nacido vivo consistente en un pago de 2.000 bs. y lactancia de 1 mes de [su] h[i]jo recién nacido” (sic); y, c) La cancelación de sus salarios devengados de mayo y junio de 2021, hasta el momento de su restitución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido in extenso del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que, el Gobernador demandado fue quien impidió la normal actividad laboral, incumpliendo la Conminatoria MTEPS-JDTP 038/21 que dispuso su reincorporación por inamovilidad laboral en su condición de madre trabajadora, la cancelación de subsidio prenatal, de nacido vivo y un mes de lactancia, así como los salarios devengados desde mayo a junio de 2021, repercutiendo en los derechos de un menor, de quien se debería velar su interés superior.

I.2.2. Informe del demandado

Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, por informe escrito presentado el 2 de julio de 2021, cursante a fs. 40, y en audiencia de garantías expresó que: 1) Por contrato de trabajo suscrito con la accionante y la planilla salarial, se demostraría su contratación solo por febrero, marzo y abril de 2021, cuya relación laboral estaba sujeta a las condiciones del contrato a plazo fijo que inició el 1 de febrero y culminó el 30 de abril del referido año; 2) La entidad laboral no efectuó un contraste legal y objetivo de la documentación presentada por el trabajador, teniéndose amplia jurisprudencia que señalaría que no opera la conversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido; y, 3) Si bien existiría inamovilidad de la accionante, no se aplicaría al caso, por tratarse de un contrato con fecha de finalización, con quien además no tendría ninguna obligación pendiente; debido a que, cobró todo su salario por los meses que fue contratada. Al no haberse vulnerado ningún derecho de la prenombrada, correspondería denegar la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 051/2021 de 2 de julio, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el empleador demandado dé cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria MTEPS-JDTP 038/21 -de reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante-; cuya decisión fue dictada con base en los siguientes fundamentos: i) La ante dicha determinación administrativa conminó al demandado a proceder con la restitución de la peticionante de tutela en el plazo de tres días hábiles al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, sustentándose en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, cuyo razonamiento fue ratificado por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, dejando la posibilidad de que, si el empleador no se encontrare conforme con la referida disposición, podría acudir a las instancias laboral o jurisdiccional ordinaria a objeto de su impugnación, que serían idóneas para analizar el fondo del problema respecto de un despido intempestivo; y, ii) Al haberse concluido por la vía laboral pertinente un despido injustificado de la prenombrada, dispuso su reincorporación -de cuya medida-, pese a tener conocimiento el demandado, no acató la misma; vulnerando los derechos que reclamó la aludida, y si bien se justificó por la calidad de trabajadora eventual de la impetrante de tutela, dicho análisis debería ser dilucidado en la “instancia laboral”.