SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato de Prestación de Servicios G.A.D.P. 0041/2021 de 1 de febrero, entre Bevy Espinoza Nay -accionante- y Dora Aydee Ortega Ramírez, Secretaria Departamental de Administración y Finanzas; Jorge Felipez Yavi, Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos; y, Cesar Roly Crispín Condorceth, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cuya Clausula Sexta prescribe “…(PLAZO Y VIGENCIA): El presente contrato entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, cumplido este término, el contrato quedará sin efecto…” (sic [fs. 38 y vta.]).

II.2.  Se tiene certificado de atención prenatal expedido por Mauricio Beramendi Luna, médico de la Caja Nacional de Salud (CNS), cuya revisión médica data de 20 de abril de 2021, evidenciando el séptimo mes de embarazo de la solicitante de tutela (fs. 20).

II.3.  Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 038/21 de 25 de mayo de 2021, emitida por Luis Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo Pando, que en la parte conclusiva ordenó al demandado efectuar: “…LA REINCORPORACION INMEDIATA POR INAMOBILIDAD LABORAL DE LA TRABAJADORA BEVY ESPINOZA NAY con C.I. N° 4209128 PD. EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 DÍAS HÁBILES en el mismo rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos al trabajador a la fecha de reincorporación” (sic [fs. 4 a 6]).