SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 2249/2008 de 22 de septiembre, correspondiente a la escritura pública de transferencia de un bien inmueble por adjudicación judicial ubicado en la zona de “Lourdes” de la ciudad de Tarija, lote 4, con una superficie de 7 000 m2, otorgado por Jesús Francisco Colquechambi Farías, entonces Juez de Instrucción Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento, y Norma Gladis Guzmán Ruiz, Actuaria del mismo Juzgado a favor de Viviano Ibarra Delgado y Rubén Chinuri Barrios -ahora accionante-, registrado bajo el folio real con Matrícula 6.01.1.27.0003750, Asiento A-3 de titularidad sobre dominio de 22 de diciembre de 2016; así como, un formulario de pago de impuestos gestión 2015, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento; levantamiento topográfico de plano y formulario de folio real expedido el 28 del citado mes y año, por la oficina de DD.RR., todos del precitado inmueble (fs. 1 a 14 del Anexo).
II.2. Cursa Testimonio 1969/2011 de 26 de septiembre, relativo a la escritura pública de una minuta de compraventa de un lote de terreno ubicado en la av. Segundo Anillo Circunvalación entre la av. Froilán Tejerina y calle s/n, en la “comunidad” de “Lourdes”, Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Tarija, signado con el número 3 del manzano A, con una superficie de 397,25 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 6.01.1.27.0003227, Asiento A-4 de titularidad sobre dominio de 7 de octubre de 2011, otorgada por Julio Torrico Endara a favor de Domingo Choque Leandro y Leonarda Olguera Alejandro de Choque, por la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); más Testimonio 2472/2011 de 19 de diciembre, escritura pública de una minuta aclarativa y declarativa de ubicación, de código catastral y colindancias del precitado lote de terreno, indicando que la ubicación correcta del bien inmueble era en la av. Segundo Anillo Circunvalación entre la av. Froilán Tejerina y calle s/n de la zona de “Lourdes”, con Código Catastral 30-01-23-0-0-0; de igual manera constan plano del citado predio aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y formulario de folio real extendido el 16 de agosto de 2021, por la aludida oficina de DD.RR. (fs. 29 a 32 y 36 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ