SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/ 040/2019 de 6 de junio, se identificó un adeudo pendiente de pago por rendición de cuentas o fondos de avance correspondiente al beneficiario Eduardo Imbelloni Gonzáles -esposo fallecido de la peticionante de tutela- a favor de MUSERPOL, cuyo importe total sería de Bs272 167,55.-; asimismo, concluyó que habiendo cumplido con todos los requisitos previstos por el Reglamento del Beneficio del Complemento Económico, correspondería otorgar el pago del mismo en cuanto al segundo semestre de 2018, a la impetrante de tutela como derechohabiente; debiendo no obstante, asumir el adeudo pendiente del titular acaecido, solicitando la amortización del monto, para acceder a la cancelación por única vez del aludido beneficio (fs. 83 a 90).

II.2.  A través de la Nota presentada el 7 de diciembre de 2020, dirigida al Director General Ejecutivo de MUSERPOL -ahora demandado-, la peticionante de tutela en su calidad de beneficiaria del Complemento Económico, solicitó y autorizó la amortización de deuda de su fallecido cónyuge con el 50% del mismo del primer semestre del citado año (fs. 244); requerimiento que fue aclarado mediante nota recepcionada el 8 de igual mes y año, señalando que la deuda la asumía provisionalmente mientras resolvía sus trámites judiciales (fs. 246).

II.3.  Del informe médico evacuado el 20 de abril de 2021, por el médico oncólogo clínico, se evidenció que Marina Santusa Frías Moreno Vda. de Imbelloni -ahora accionante- padecería de cáncer de cérvix diagnosticado por biopsia el 8 de enero de 2018; asimismo, que la nombrada debía realizar estudios de laboratorios y de imágenes para efectuar tratamiento de quimioterapia sistémica por compromiso pulmonar (fs. 49).

II.4.  Mediante memorial de 6 de mayo de 2021, dirigido al Presidente y Directorio de la supra citada Mutual, la accionante requirió que, por las instancias correspondientes se haga el cálculo del monto adeudado a la fecha a su persona, por concepto del Complemento Económico, y se proceda inmediatamente al pago del total resultante; asimismo, instruya la baja del sistema contable de la supuesta deuda pendiente de su finado cónyuge, y se le certifique de no tener deudas con la institución, para poder realizar a futuro los cobros respectivos sin ningún percance (fs. 26 a 27 vta.).

II.5.  A través de la Nota CITE: MUSERPOL/HONORABLEDIRECTORIO/ 149/2021 de 27 de mayo, el Directorio de MUSERPOL, comunicó a la impetrante de tutela que de acuerdo a la Sesión Ordinaria de la fecha, este procedió al análisis de su solicitud “…por lo que en respuesta se remite copia fotostática del Informe Cite: HONORABLE DIRECTORIO/  MUSERPOL/AJHD/FAP/INF – 08/2021 de fecha 27 de mayo de 2021, referente a: INFORMA ‘SOLICITUD DE CANCELACIÓN QUE INDICA’, CASO: SR. + EDUARDO IMBELLONI GONZALES, a Fs. 2 y Vtas” (sic [fs. 2]); misiva que fue notificada a la prenombrada el 4 de junio de igual año (fs. 142).

II.6.  Por Informe CITE: HONORABLE DIRECTORIO/ MUSERPOL/AJHD/FAP/INF- 08/2021 de 27 de mayo, la Asesora Legal del Directorio de MUSERPOL respecto a la solicitud de la accionante concluyó que el aludido Directorio, en su calidad de órgano normativo y fiscalizador, no tendría atribuciones para conocer lo impetrado, menos aún en los términos requeridos, conforme las competencias que se le atribuirían; recomendando a la prenombrada que, en futuras actuaciones presente sus solicitudes conforme a procedimiento y normativa legal y vigente (fs. 3 a 4 vta.).