SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 15 a 21 vta.; y, el de ampliación, el 6 de diciembre del mismo año (fs. 102 a 103), los accionantes de los menores de AA y BB; manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de abril de 2021, Robín Condori Condori y Freddy Huanca Quispe –ahora codemandados– acompañados de una turba enardecida con rostros cubiertos por pasamontañas, armados con fierros, palos, tenazas y otros objetos, intentaron ingresar por la fuerza a su domicilio pretendiendo desalojarlos, golpearlos y matarlos, sin considerar que AA y BB por su minoridad no tenían posibilidad alguna de escapar; el primero de los nombrados, buscando desalojarlos de su vivienda, iniciándose un forcejeo con éste, quien luego de mellar la dignidad de Ruth Villca Andrade, con insultos y otras palabas irreproducibles, recurrió al uso de la fuerza poniendo en riesgo sus vidas; dado que, de no haber sido auxiliados por sus familiares quizás estarían desaparecidos o muertos junto a sus padres –hoy representantes sin mandato–; toda vez que, el accionar del prenombrado fue sumamente violento.

Por otro lado; el segundo, acompañado de un supuesto abogado quien se negó identificarse, en su calidad de “Presidente de la junta de vecinos…” (sic), pretendía favorecer al primero valiéndose del cargo referido, cual si fuera un Juez ordinario; impulsando ambos, a que su familia abandone su casa; y, que la turba aludida ingrese a la misma, sin considerar que sus actos podían desembocar en la muerte de AA y BB; así como, del resto de su familia, al poner con tal actuar en riesgo sus vidas.

Irregularidades por las cuales procedieron a comunicarse con la división de “Radio Patrullas 110”, buscando ser resguardados; sin embargo, los funcionarios policiales que se apersonaron al lugar de los hechos actuaron de forma negligente, presumiblemente por algún tipo de dádiva que esperaban recibir, ya que al evidenciar que la turba de personas estaba munida de instrumentos que podrían ser usados para atentar contra sus vidas, dichos efectivos asustados por la cantidad de personas no les brindaron el auxilio correspondiente; pues, no pidieron apoyo ni procedieron a la aprehensión o arresto de las personas involucradas; desconociendo que, ante la existencia de una contravención o un conflicto como el allanamiento del que fueron víctimas, les correspondía resguardar la vida de los menores de edad y no dejarlos a su suerte; y, si bien, el Director de la referida división de la Policía Boliviana de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandado–, no participó en tal intervención, tiene la obligación de conocer y saber con qué tipo de efectivos policiales está trabajando; así como, los mencionados policías tenían la obligación de informar inmediatamente a la citada autoridad, al efecto que la misma tome decisiones y actúe conforme a derecho, en el marco de los protocolos con los que cuentan.

En su ampliación; añadieron que, al no ser sancionadas las acciones previamente descritas, nuevas agresiones se generaron el 3 de septiembre de 2021, por los prenombrados demandados y Graciela Jumpiri Tintaya, quienes con el apoyo de una turba de personas con rostros cubiertos, armados de palos y fierros, utilizando una escalera lograron ingresar a su domicilio por los muros de las paredes, desde el terreno de Franz Orlando Huaqui Tintaya; situación ante la cual, Reynaldo Quispe Quispe, tratando de salvar su vida entró a uno de los cuartos, pero al ser los mencionados un grupo numeroso, forzaron la puerta y con saña de manera dolosa lo golpearon brutalmente, al grado de hacerle poner de rodillas e implorar por su vida, para que no lo maten; por ello, Ruth Villca Andrade, junto con sus hijos, lo defendió, pero la muchedumbre repetía que si no salían de la casa los matarían junto a sus hijos; así, mediante golpes, el uso de la fuerza y tratos crueles e inhumanos, lograron despojarlos de su casa, sacando a sus hijos a empujones, bajo amenazas de muerte, indicándoles además que si se acercaban a la casa les perseguirían y matarían; por lo que, BB en plena calle les pidió de rodillas que les dejen en paz y que le devolvieran a uno de sus perritos cachorros que aún estaba dentro de su casa; pese a ello, procedieron a soldar su garaje, para impedir que puedan reingresar a su vivienda.

Todas estas agresiones evidencian un nuevo allanamiento, estando en total desamparo, además de haber sido despojados de todas sus pertenencias, dinero ahorrado y herramientas de trabajo; quedando AA y BB, al igual que sus hermanos, totalmente traumatizados, temiendo salir a la calle, sin contar ni con útiles escolares, para pasar clases y querer quedarse solos por todo ello.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, mediante sus representantes sin mandato, denunciaron la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que, todos los demandados otorguen amplias garantías por ellos y por terceros; así como, cese cualquier tipo de violencia que ponga en peligro la vida de AA y BB.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 130, presente la parte solicitante de tutela, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, la parte demandada, asistidos de sus abogados; excepto, Freddy Huanca Quispe; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en sus memoriales de demanda de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe del funcionario policial y las personas particulares demandadas

Bladimir Viracocha Laura, funcionario policial, en audiencia; refirió que: a) El 26 de abril de 2021, en la intervención realizada ante un posible allanamiento, su persona se constituyó en la Zona de La Candelaria, a verificar el hecho –hoy denunciado–; ya en el lugar, tomó contacto con Reynaldo Quispe Quispe, quien le manifestó que supuestamente se hubiese cometido el delito indicado; por ello, le pidió poder ingresar –al domicilio– para poder verificar si se consumó el delito, así advirtió que no existían indicios del mismo ni siquiera había evidencia de que la puerta estuviera forzada o que hubieren personas en el lugar, tampoco material contundente como ser palos, piedras maderas o fierros; por lo que, descartó la existencia del presunto allanamiento; ya que, si hubiera advertido evidencia de aquello, hubiera procedido a pedir el apoyo correspondiente y al arresto respectivo; empero, lo único que vio es entre 15 a 20 personas tranquilas que hablaban amenamente, sin ningún tipo de agresión y una de ellas presentó documentos de propiedad del inmueble en cuestión; por lo que, se indicó a las partes que acudieran a estrados judiciales a plantear un proceso civil para resolver el conflicto propietario; es así que al observar a los involucrados con buena conducta, se pidió a aquellos “curiosos” que se retiren, ante lo cual procedieron conforme a lo pedido; b) Luego de ello, se les indicó que precautelando la integridad de las partes ante cualquier nuevo problema podrían acudir nuevamente a la instancia policial; sin embargo, no existió un nuevo llamado; y, c) En lo que respecta a lo acontecido el 3 de septiembre del mismo año, aclaró que su persona no participó ni intervino en dicha fecha.

Robín Condori Condori, en audiencia; manifestó que, le sorprendió la denuncia efectuada por la parte impetrante de tutela, desconociendo lo referido, por estar de viaje por “los Yungas” desde el año anterior, denotando que están realizando una calumnia en su contra; más aún, cuando el terreno allanado es de su propiedad, contando con un video que demuestra que quienes allanaron fueron –los ahora representantes sin mandato– de sus hijos menores AA y BB, e incluso se ve a estos haciendo actos obscenos delante de los niños, también se ve como destrozaron su puerta con una piedra; además que, no sabe cómo es que están dentro de su casa si es que como dijo le soldaron su puerta; negando de esta manera todo lo denunciado, refiriendo que su domicilio y familia se encuentran en la Zona de Candelaria en El Alto del departamento de La Paz.

Graciela Jumpiri Tintaya, en audiencia; indicó que, 1) Los hechos relatados acontecieron el “23 no el 26 de abril” (sic), a fines de febrero, viajó a Caranavi donde habita; y, encontrándose allá, sus vecinos le llamaron para avisarle que había mucha gente en su casa y que estaban construyendo un cuarto en ella, lo que le asombró porque su lote tenia muralla, dudando de lo que le aseveraban; sin embargo, a su retorno, advirtió que no podía abrir, parecía que la chapa estaba cambiada, viendo allí un montón de gente, ante lo que la ahora impetrante de tutela le indica que tenía documento de propiedad de su casa, respondiéndole al efecto que: “si tienes documento está bien yo también tengo documento” (sic), señalando la mencionada que irían al juzgado, ante lo cual mostró su aceptación porque su persona compró del verdadero dueño de la “Zona”; ya que, son más de quinientas personas que tienen un solo documento otorgado por “el señor Candia” (sic), mientras el documento de la contraparte refiere “Palcopata la Candelaria”, cuando su zona no se llama así y aquella debía ser otra; por lo que, se refirió que se habían equivocado, ante lo que la hoy representante sin mandato le dijo que era su casa; es así que, le indicó que vea su documento; empero, se negó a hacerlo y al ver tanta gente, su persona se retiró y volvió dos días después acompañada de un abogado que contrató, más sus dos cuñados, llegando luego su padre, siendo en total cuatro personas que la acompañaron para poder dialogar, pero ellos salieron con un montón de gente rodeando toda la puerta y ni la pared les dejaron tocar, averiguando también que la hermana de la hoy accionante, Eva Villca, también tiene un proceso de un terreno al que “se entró”; por lo que; se tiene que dicha familia están acostumbrados a proceder de igual modo; y si bien aún no tenían el documento a su nombre era por una deuda que tenían y seguía a nombre del “señor Candia” (sic), desde el 2018, y recién recogió el documento a su nombre el 2021; 2) Es falso que el 3 de septiembre de 2021, hubiese ido a golpear a la representante sin mandato de AA y BB, como prueba de ello, hay un video donde se ve que solo fue ella y la prima de su esposo, acompañada de su marido; sin embargo, al llegar la referida –acompañada de dos albañiles–, le insultó; por lo que, llamaron al “110”; pero antes que llegaran fue insultada e incluso amenazada por el hoy solicitante de tutela; así, cuando llegó la policía los encontró y advirtió que la contraparte estaban junto a AA y BB, “nos cargó a los dos” (sic); y, llegando a las oficinas policiales nos dijeron que mostráramos nuestros documentos, ante lo que les advirtieron que si algún documento era falso irían a la cárcel; 3) En relación a los hechos de abril 2021; indicó que, ese día llegó la policía porque los hoy solicitantes de tutela los llamaron, pero al llegar la patrulla les dijo que se despejen y váyanse a sus casas; por lo que, se fueron y ya no volvieron; 4) No vulneraron en ningún momento los derechos fundamentales de AA y BB; es más, el día de los hechos aludidos no existió palos o violencia alguna, conforme lo corroboró también el funcionario policial codemandado; y, 5) A raíz de lo acontecido el 3 de septiembre de 2021, existe un proceso penal instaurado ante el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento; que ya cuenta, con control jurisdiccional mediante el informe de inicio de investigación.

Freddy Huanca Quispe, no participó de la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 111.

I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia; refirió que, en la acción tutelar en análisis, están involucrados menores de edad, entre los cuales hay uno de un año de edad, al respecto, de acuerdo a la SCP 0611/2020-S4 de 20 de octubre, si hay menores involucrados en los hechos alegados, se tiene que dar una protección reforzada, en cuanto a los derechos que les corresponde; por lo que, la Defensoría del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, va a realizar las investigaciones del caso, tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; a cuyo efecto, solicitó que la resolución del presente caso no vulnere los derechos de los niños indicados.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 22/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) Se denota incoherencias respecto a la demanda y lo aseverado en audiencia por los accionantes; puesto que, se evidenció que, el 26 de abril de 2021, Robín Condori Condori y Graciela Jumpiri Tintaya, no se dirigieron al –mencionado inmueble– con una turba de personas encapuchadas y armadas, no advirtiéndose al efecto amenazas o vulneraciones de derechos a la vida de AA y BB; más al contrario, por lo vertido por los impetrantes de tutela, ese día se encontraban presente los familiares de estos y no de los demandados; ii) El demandado Freddy Huanca Quispe, no acompañó a Robín Condori Condori y Graciela Jumpiri Tintaya –hoy codemandados–, al inmueble de los impetrantes de tutela; sino que, se constituyó en el lugar como presidente de la zona; iii) El policía demandado no puso en peligro la integridad física o la vida de los solicitantes de tutela, ni tampoco se advierte su inacción o incumplimiento de funciones, al no evidenciarse la existencia de personas armadas o enfrentamientos; iv) De acuerdo al informe de acción directa de los demandados, realizado por los policías que se constituyeron en el lugar de los hechos el 3 de septiembre de 2021, al poco tiempo de suscitados los mismos, se observó que, Reynaldo Quispe Quispe –ahora representante sin mandato–, presentaba una herida en el pómulo izquierdo; sin embargo, no indica si a causa de esta le tuvieron que auxiliar en algún Centro de Salud, accionar que usualmente se despliega cuando existen lesiones severas, por cuanto no es posible colegir que la integridad física del mismo haya sido gravemente afectada o que su vida estuviese comprometida; v) Conforme al video reproducido en audiencia, se aprecia una filmación parcial solo de la parte en la que la –hoy representante sin mandato– no permitió el ingreso a su inmueble; vi) Antes de la ampliación de la demanda de acción de libertad, los impetrantes de tutela, presentaron denuncia ante el Ministerio Público por los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2021, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, lesiones gravísimas y robo agravado; contándose con inicio de investigaciones y control jurisdiccional; por lo que, es dicha vía la que ahora debe brindar la protección reclamada en esta acción tutelar y no activar de manera simultánea la vía constitucional; vii) Respecto a los menores involucrados, conforme dispuso la SCP 0625/2021-S3 de 17 de septiembre, se dispuso la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; a efecto de que, acompañe a AA y BB en la audiencia, además de efectuar una inspección en el lugar donde se habían suscitado los hechos, pero en el desarrollo del indicado acto procesal se evidenció que lo sucedido no condice con los argumentos expuestos en la demanda de esta acción de libertad; viii) Si bien es cierto que, producto de los hechos del 3 de septiembre de 2021, Reynaldo Quispe Quispe resultó con lesiones, ello no implica que la vida de AA y BB, estuvieran en riesgo, de conformidad al informe de acción directa de la policía; y, ix) Se colige que la motivación de la presente acción de libertad responde a una disputa por derecho propietario que derivó en un supuesto despojo, que corresponde ser resuelto en la vía ordinaria, que ya fue activada, denotándose la existencia de un proceso en curso, que dispuso entre otros, el precintado del inmueble en cuestión.