SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:

II.1.    Consta muestrario fotográfico presentado por Ruth Villca Andrade y Reynaldo Quispe Quispe en representación sin mandato de AA y BB –hoy accionantes–, de los hechos acontecidos el 26 de abril de 2021, mismo que fue adjuntado mediante el “OTROSIES 1.” del memorial de 6 de diciembre de igual año (fs. 94 a 97; y, 102 a 103).

II.2.    Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 3 de septiembre de 2021, suscrito por los funcionarios policiales Tedy Ticona Cahuapaza y Jacinto Mamani Álvarez; indicando como naturaleza del hecho el presunto delito de allanamiento, teniendo como denunciante o víctima a Ruth Villca Andrade y como arrestada a Graciela Jumpiri Tintaya –ahora codemandada–, anotando como reseña del caso que, ante el llamado al “BOL-110”, se constituyeron a la Urbanización Candelaria Calle 2 entre Calle 10, donde tomaron contacto con Reynaldo Quispe Quispe, esposo de la denunciante, quien manifestó que ingresaron personas desconocidas a su inmueble, quienes causaron daños materiales a este; y, lo agredieron verbal y físicamente, presentando una herida en el pómulo izquierdo, indicando a su vez que no podían ingresar a su domicilio porque el mismo fue soldado en su ingreso; por otro lado, la denunciada indicó ser la propietaria de dicho inmueble; por ello, fueron conducidos a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz (fs. 131 y vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, los accionantes, formalizaron denuncia ante la Fiscalía Especializada de Solución Temprana de El Alto contra Graciela Jumpiri Tintaya y otros autores, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, lesiones gravísimas y robo agravado, relatando nuevamente los hechos suscitados el 3 del mismo mes y año, referidos en la Conclusión precedente (fs. 138 a 140 vta.).

II.4.    Mediante SCP 0625/2021-S3 de 17 de septiembre, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió ANULAR OBRADOS hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción tutelar, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, proceda a la citación legal de todos los demandados y en base a ello celebre la audiencia de esta acción tutelar ya sea en el domicilio donde se produjeron los hechos alegados o en su Juzgado, pero previa verificación in situ sobre la situación de los menores de edad involucrados en esta acción de defensa (fs. 58 a 68).

II.5.    Consta actas de declaraciones informativas de Reynaldo Quispe Quispe y Ruth Villca Andrade, de 22 de septiembre de 2021, en las cuales reiteraron los hechos suscitados el 3 de igual mes y año, referidos en las dos Conclusiones previas, refiriendo con relación a sus hijos (entre ellos AA y BB), que al momento de desalojarlos de su casa no se consideró ni los llantos ni las suplicas de estos con relación a la agresión a Reynaldo Quispe Quispe (fs. 99 y vta.; y, 100 a 101).