SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:
II.1. Cursa la inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del terreno de “3.1200” ha, ubicado en la comunidad de Patacamaya del departamento de La Paz correspondiente a Gregorio Silvestre Nina, bajo el folio real con la Matrícula 2.13.5.01.0000228 de 4 de mayo de 2022 (fs. 22 a 23).
II.2. Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2022, Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia -ahora demandado- comunicó al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, el inicio de investigación de la denuncia penal instaurado por Gregorio Silvestre Nina consignado en la parte de “DENUNCIADO” a “NÉSTOR DAMIÁN SILVESTRE CHÁVEZ [y] ZENOBIA JANKO MAMANI DE SILVESTRE” (sic) por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 10 a 11).
II.3. Por requerimiento fiscal de 12 de mayo de 2022, emitido dentro de la señalada denuncia penal, en la cual se consignó como denunciado a “NÉSTOR DAMIÁN SILVESTRE CHÁVEZ Y OTRA” (sic), la autoridad demandada dispuso el inicio de las diligencias preliminares, solicitando se asigne un investigador para que reciba la declaración informativa del denunciante y de los sindicados previa citación y en presencia de su abogado; entre otros (fs. 12).
II.4. El 16 y 24 de mayo de 2022, el Fiscal de Materia demandando expidió citaciones para Néstor Damián Silvestre Chávez y Zenobia Jancko Mamani de Silvestre, a objeto de que presten su declaración informativa, observándose que no se especificó la data de su presentación, solo la hora 10:30; toda vez que, en la casilla de “DÍA” solo indicó “DE 2022”, además, que las mismas no fueron diligenciadas por el Investigador asignado al caso; ya que, no cuentan con el cargo de recepción por parte de los denunciados (fs. 15 a 18).