SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 10 a 15, la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2020, mediante Memorándum SDMA y RN/RR.HH 099/2020, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; posteriormente, habiendo transcurrido aconteciendo siete meses de su embarazo realizó el trámite correspondiente ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), para recibir los beneficios del régimen de asignaciones familiares; a lo que, el 1 de octubre de igual año, dio a luz a su hija, momento desde el cual solicitó de manera verbal y escrita al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social y de forma personal a Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha institución pública, la entrega de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; empero, pasó el tiempo sin que reciba esas prestaciones; ante esa situación, procedió a erogar los gastos de alimentación de la menor de edad para no afectar su desarrollo y vida misma; por ello, ante la falta oportuna de los referidos subsidios, “a la fecha” corresponden ser pagados en dinero por la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos); ya que, la otorgación de aquellas en especie resultaba extemporáneo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II y III, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares de forma retroactiva consistentes en los subsidios de prenatal (tres meses) y de lactancia (cuatro meses); así como, el de natalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Urzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 26 a 28, y en audiencia de garantías refirió que: a) Antes de que se ingrese al análisis de fondo de esta acción tutelar se debe considerar las causales de improcedencia establecidas en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, el principio de subsidiaridad contenido en la SCP 0471/2012 de 4 de julio y AC 0222/2018-RCA de 28 de mayo; b) La Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de ese Gobierno Autónomo Departamental, por Informe D.L.Y.P.A.S. 15/2021 de 29 de junio, certificó que se adeudaba a la accionante los subsidios de natalidad y prenatal por tres meses, y dos de lactancia, ascendiendo a un monto total de Bs16 000.-; c) Conforme el art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Prenatal por la Vida -Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo-, los beneficios del régimen de seguridad social de corto plazo, consistentes en prestaciones en especie son: las de prenatal y lactancia, y/o en dinero correspondientes a las de prenatalidad, natalidad y sepelio; asimismo, el art. 21 del mencionado Reglamento, prohíbe a los empleadores otorgar subsidios de lactancia en dinero; d) En ningún momento se desconoció las asignaciones familiares adeudadas; por ello, solicitó que se conceda el plazo de veinte días para su pago en especie, tomando en cuenta que esa entidad realizará las modificaciones presupuestarias según la remisión de los fondos por parte del Gobierno Central; y, e) La accionante impetró la cancelación en dinero de los subsidios prenatal de tres meses, lactancia de cuatro y de natalidad; sin embargo, el art. 21 del citado Reglamento prohíbe dichas prestaciones en efectivo; por esa razón, se procederá el mismo en especie; debiendo denegarse la tutela impetrada respecto a aquella pretensión; no condenándose en costas a esa institución estatal, al estar amparada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 55/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 32 a 35 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de quince días a partir de su notificación con ese fallo, proceda al pago de los subsidios de natalidad, prenatal (tres meses) y de lactancia (cuatro meses), en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno, equivalente a un total de Bs16 000.- a favor de la accionante; compensaciones retroactivas que deberán ser canceladas en dinero; con base en los siguientes fundamentos: 1) La prenombrada denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, ante la inobservancia de la autoridad demandada del pago de asignaciones familiares correspondientes a su hija menor de edad, pese a que en reiteradas oportunidades de manera verbal y escrita, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar no fueron otorgadas; por ello, solicitó el pago en efectivo; ya que, erogó los gastos de alimentación de la aludida infante; 2) Se invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0367/2015-S3 de 10 de abril y 0894/2019-S3 de 31 de octubre, respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez con relación a la seguridad social; jurisprudencia que siguió la línea asumida por la SCP 0134/2014 de 10 de enero, a efectos de ingresar al análisis del caso concreto; 3) Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, tomando en cuenta que la seguridad social esta relacionada con los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña; siendo el subsidio prenatal, la entrega mensual de productos alimenticios inocuos, equivalente a un salario mínimo nacional, que comienza a partir del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; 4) El deber de acatar la provisión de dichas asignaciones por el empleador permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, concretándose los aludidos derechos; lo contrario, implica la vulneración de los mismos; lo que ocurrió en el presente caso, ante la falta de provisión oportuna de las referidas asignaciones a favor de la impetrante de tutela; por tal motivo, se hizo viable determinar su cancelación en dinero -compensaciones retroactivas- conforme el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; porque en especie, resultaba inoportuno ya que no cumple su finalidad; considerando que la hija de la peticionante tutela contaba con ocho meses de nacida; y, 5) Del contenido de esta acción tutelar y el informe emitido por la autoridad demandada, se evidenció el incumplimiento por parte del nombrado en la otorgación de los subsidios de natalidad, prenatal (tres meses) y lactancia (cuatro meses), generando transgresión de los derechos fundamentales invocados en este mecanismo constitucional.