SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándums SDMA y RN/RR.HH. 099/2020 de 12 de agosto, emitido por Vladimir Tarqui Cocha, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se designó a Rosy Laura Roca Pattón -accionante-, en el cargo de Jefa de la Unidad II – Desarrollo Forestal dependiente de dicha Secretaria, con nivel salarial 5 de la escala de la planilla de funcionamiento (fs. 6).

II.2.    Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 14 de septiembre de 2020, Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho, y Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES, dispusieron el pago de las asignaciones familiares a favor de la solicitante de tutela a partir del 31 de octubre del indicado año hasta el   1 de igual mes de 2021 y la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- por única vez a favor de la hija de la prenombrada (fs. 4).

II.3.  A través de la nota recepcionada el 28 de septiembre de 2020, dirigida al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del indicado Gobierno Autónomo Departamental, la impetrante de tutela solicitó se proceda a la otorgación del subsidio de lactancia correspondiente al octavo mes de su embarazo (fs. 7).

II.4.  Constan Certificado Médico de Nacido Vivo 10308 de 1 de octubre de 2020, emitido por Javier Ramírez, Médico Pediatra de la Caja de Salud CORDES y certificado de nacimiento expedido el 12 del referido mes y año, por Dorita Wendy Cortez Vargas, Oficial de Registro Civil, correspondiente a la menor AA, nacida el 1 del indicado mes y año, en la localidad de Trinidad provincia Cercado del departamento de Beni, consignando como su progenitora a la accionante (fs. 3 y 5).

II.5.  Por nota presentada el 13 de octubre de 2020, ante el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del citado Gobierno Autónomo Departamental, la peticionante de tutela requirió la entrega del beneficio de lactancia correspondiente al noveno de su gestión (fs. 8).