SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 10 de octubre de 2019, emitida por Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, acreditando el inicio de un proceso penal contra Josué Condori Quispe -hoy accionante-, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 del Código Penal (CP [fs. 5 a 8 vta.]).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 149/2020 de 21 de octubre, Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el hoy impetrante de tutela; como la prohibición de cambiar de domicilio, acercarse a la víctima, salir del territorio nacional; presentación de dos garantes y obligación de constituirse cada dos semanas en la oficina del Ministerio Público. Decisión que fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público y el SLIM de Caranavi de ese Gobierno Autónomo Municipal (fs. 16 a 20).
II.3. Mediante Auto de Vista 399/2020 de 6 de noviembre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 149/2020; en consecuencia, ordenó la detención preventiva del demandante de tutela ante la concurrencia del riesgo de fuga previsto por el art. 234.7 de CPP y en aplicación de la SCP 0385/2017-S2 (fs. 21 a 25).