SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la nota de 9 de febrero de 2021, dirigida al Rector de la UMSS -hoy accionado-, con la referencia “Ejerce derecho de petición y acceso a la información: solicita Resoluciones Rectorales de los últimos 8 años” (sic); mediante la cual Henry Álvaro Pinto Dávalos, ahora accionante, en virtud a sus derechos a la petición y de acceso a la información, -en el desarrollo de esta nota- solicitó se le otorguen todas las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la UMSS aprobadas en los últimos ocho años (fs. 5).
II.2. Cursa el acta de conformidad RCU 2013 a 2020 de 11 de febrero de 2021, en la que consta que dando cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional RAC-SCIII-003/2021 de 20 de enero, se hizo entrega al impetrante de tutela, -por la Sección de Archivos de la UMSS-, las fotocopias simples de las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la UMSS aprobadas los últimos ocho años, constando la firma del hoy peticionante de tutela, acreditando su recepción (fs. 65).
II.3. Consta la nota Rect. 196/21 de 8 de marzo de 2021, mediante la cual, el Rector de la UMSS contestó la nota de 9 de febrero de ese año, presentada por el accionante, indicando que su solicitud fue atendida oportunamente en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional RAC-SCIII-003/2021 (fs. 49 a 50).
II.4. Mediante Certificación 50/2021 de 24 de junio, el Secretario General de la UMSS acredita que se dio respuesta a la nota de 9 de febrero de 2021, presentada por el impetrante de tutela, mediante la nota Rect. 196/21, la misma que se encontraba disponible en Secretaría de Rectorado desde entonces, sin que el interesado haya pasado a recogerla, no obstante de manifestar en su misma petición que lo haría. Y de otro lado, la documentación peticionada en dicha misiva, fue entregada al hoy peticionante de tutela (fs. 54).