SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de divorcio interpuesta por Jorge Guillermo Nuñez del Prado Arana -hoy tercero interesado- contra Vania Verónica Sánchez Delgadillo -ahora accionante- presentada ante el Juez Público de turno en materia familiar (fs. 6 a 11 vta.); emitiéndose en consecuencia la Sentencia 190/2020 de 4 de diciembre emitida por Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados- que concede el divorcio, otorga la guarda de la menor de edad AA en favor de la accionante, entre otros (fs. 19 a 21).
II.2. Consta Auto de Vista 18/2021 de 19 de abril, emitido por Efraín Cruz Limachi y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- que determinó revocar parcialmente la Sentencia 190/2020 (fs. 22 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012- PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu