SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de demanda de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de heredero y nulidad de trámite de posesión hereditaria interpuesta por Nicolás Carvajal Carvajal -ahora accionante- contra Yaneth Reyes de Paz, Gino Reymar Veizaga, Valentín Reyes Estrada; y, Margoth, Antonio Valentín y Silvia, todos Reyes Veizaga -hoy terceros interesados- (fs. 107 a 109 vta. ), misma que fue ampliada contra Eva Ramírez López de Fuentes; y, María Elena y Aldo ambos, Fuentes Ramírez -también terceros interesados- ( fs. 141 a 142), siendo resuelta mediante Sentencia 153/17 de 7 de junio de 2017, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda solo en cuanto a la devolución de los $us5 000.- que se dio como anticipo de venta así como la entrega de un monto similar por concepto de daños y perjuicios; por ende declaró improbada la demanda en cuanto a la nulidad de declaratoria de heredero de Valentín Reyes Estrada así como respecto a la nulidad de la transferencia suscitada mediante documento de 21 de septiembre de 2011 (fs. 556 vta. a 560 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 20 de junio de 2017 el ahora peticionante de tutela interpuso contra la Sentencia descrita ut supra recurso de apelación (fs. 561 a 564 vta.) que fue resuelto mediante Auto de Vista 06/18 de 18 de enero de 2018 que declaró inadmisible el recurso interpuesto (fs. 607 a 609).
II.3. Consta recurso de casación en la forma interpuesto por el ahora accionante contra el Auto de Vista 06/18 (fs. 613 a 618 vta.), el cual fue declarado infundado mediante el AS 1144/2018 de 26 de noviembre (fs. 627 a 630 vta.).
II.4. Cursa Resolución 02/2019 de 26 de abril, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Laida Zabala Paredes en representación legal del ahora impetrante de tutela contra Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- respecto al AS 1144/2018 a partir de la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela disponiendo la nulidad del citado Auto Supremo, y ordenando a las indicadas autoridades la emisión de una nueva resolución que se pronuncie sobre los agravios invocados por el recurrente (fs. 688 a 691 vta.).
II.5. Por AS 994/2019 de 26 de septiembre, las autoridades ahora accionadas, anularon el Auto de Vista 06/18, disponiendo que el Tribunal ad quem emita un nuevo fallo de alzada (fs. 696 a 701 vta.).
II.6. Mediante el Auto de Vista 03/20 de 21 de febrero de 2020, la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó la revocatoria parcial de la Sentencia 153/17, y en el fondo declaró probada la demanda disponiendo el cumplimiento del contrato de anticipo de compra-venta de 27 de agosto de 2007, la ineficacia jurídica por prescripción de la declaratoria de heredero de Valentín Reyes Estrada, la nulidad de la transferencia de 21 de septiembre de 2011, y la cancelación de los asientos A-3 y A-4 de la matrícula 7.01.1.99.0051647 (fs. 712 a 716).
II.7. Cursa memorial presentado el 6 de julio de 2020, por el cual Rómulo Renato Arandia Orellana en representación legal de Aldo Fuentes Ramírez -ahora tercero interesado-, formuló recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 03/20 (fs. 718 a 726) , dando lugar al AS 677/2020 de 8 de diciembre, mediante el cual los Magistrados ahora accionados casaron el señalado fallo de alzada y deliberando en el fondo mantuvieron incólume la Sentencia 153/17 que declaró probada en parte la demanda solo en cuanto a la devolución de los $us5 000.- del anticipo de la venta, así como un monto similar por concepto de daños y perjuicio; improbada en cuanto a la nulidad de la declaratoria de heredero de Valentín Reyes Estrada al igual que la nulidad del documento de 21 de septiembre de 2011; improbada parcialmente respecto a la reconvención de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, y probada la reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble (fs. 769 a 776 vta.), fallo notificado al peticionante de tutela el 12 de enero de 2021 (fs. 781).
II.8. Consta la SCP 0616/2019-S3 de 13 de septiembre, mediante la cual este Tribunal en fase de revisión revocó la Resolución 02/2019 a través de la cual el Juez de garantías determinó dejar sin efecto el AS 1144/2018, estableciendo en consecuencia la denegatoria de la tutela (fs. 807 a 819.), pronunciamiento verificado a través del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional.