Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
I. Los Tribunales Departamentales están constituidos por las y los vocales establecidos en la presente Ley y por las y los vocales de las Salas Constitucionales, que conjuntamente conforman la Sala Plena.
Con una periodicidad mínima de cuatro (4) años, previo requerimiento del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Constitucional Plurinacional, o ambos, según corresponda, la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerará y en su caso modificará por Ley el número de vocales de los Tribunales Departamentales”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Los Tribunales Departamentales de Justicia están conformados en: La Paz con treinta y dos (32) vocales; Santa Cruz con veintiocho (28) vocales; Cochabamba con veinticuatro (24) vocales; Chuquisaca, Oruro y
- I. Los Tribunales Departamentales están constituidos por las y los vocales establecidos en la presente Ley y por las y los vocales de las Salas Constitucionales, que conjuntamente conforman la Sala Plena.
- Artículo 46. (PERÍODO DE FUNCIONES).
- POR TANTO