SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 41 a 48 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2021 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Montero como Profesional II dependiente de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo; en ese marco, el 5 de mayo de igual año, presentó nota -se entiende al ente empleador-; por la que, hizo conocer que se encontraba en estado de gestación, acompañando al efecto documentación de respaldo; sin embargo, el 11 del mismo mes y año mediante Memorándum RMP 067/2021-R, fue despedida de manera intempestiva de su fuente laboral; por ello, el 13 de similar mes y año, reiteró la precitada nota.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación RNC/08/2021 de 9 de junio, por la cual se instruyó al aludido Gobierno Autónomo Municipal para que en el plazo de cinco días la restituya al cargo que ocupaba, “…con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral…” (sic); no obstante, dicha determinación no fue cumplida, así se tiene por el Informe INF-VERF./08/2021 de 2 de julio, suscrito por Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la maternidad segura; citando al efecto los arts. 14.II, 45.V, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral como Profesional II de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; y, b) El pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que en la audiencia -se entiende ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero- la parte empleadora reconoció la existencia de error a tiempo de emitir su destitución por desconocimiento de la norma y en consecuencia le habrían manifestado que la restituirían; sin embargo, no se efectuó, por lo que se emitió la Conminatoria de Reincorporación RNC/08/2021, extremo que no fue cumplido.
I.2.2. Informe del demandado
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 127 a 130 vta., solicitó se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: 1) La impetrante de tutela fue designada como funcionaria provisoria en el cargo de Profesional II, lo que implicaba que podía ser desvinculada; 2) La Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por el art. 2 de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, prevé que serán incorporados a la Ley General del Trabajo los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen servicios manuales y técnico operativo administrativo, excepto los servidores públicos de libre nombramiento que ocupen cargo de direcciones, secretarías generales, ejecutivas, jefaturas, asesores y profesionales; por lo que, bajo dicho entendimiento la demandante de tutela sería de libre nombramiento; 3) La prenombrada fue objeto de una llamada de atención de la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.); 4) Con relación al estado de gestación de la solicitante de tutela se tienen dudas sobre el periodo del mismo, ya que de las pruebas que presentó se consignan distintas etapas; 5) En ese orden, no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, respecto a la presentación de los documentos de respaldo de su embarazo; y, 6) Finalmente, respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y otros derechos adquiridos, dichos aspectos deben ser dilucidados en el marco de un proceso laboral ante la autoridad jurisdiccional competente.
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 142 a 148, concedió la tutela disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral más el pago de salarios devengados desde su despido hasta su restitución, con los siguientes fundamentos: i) La solicitante de tutela fue desvinculada de forma unilateral de su fuente laboral; no obstante, su estado de gestación, en desconocimiento de las “…normas y leyes en actual vigencia…” (sic) y que goza de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad; y, ii) En ese sentido, la autoridad demandada al haber prescindido de las funciones de la peticionante de tutela, a pesar de tener conocimiento de su embarazo conculcó sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, vinculados a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social.