SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 032/2021 de 21 de enero, Noel Pozo Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero comunicó a María Noemí Alanoca Aguilar -ahora accionante- que en virtud a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Estatuto del Funcionario Público y Reglamento Interno de Personal y Restructuración Administrativa de dicha entidad desempeñaría el cargo de Profesional II de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo con ítem 00066 nivel salarial 5.2 (fs. 4).
II.2. Mediante nota de 5 de mayo de 2021, la solicitante de tutela puso en conocimiento de la entidad edil que se encontraba en estado de gestación (fs. 6); extremo reiterado por nota de 13 de similar mes y año (fs. 17).
II.3. A través de Memorándum RMP 067/2021-R de 11 de mayo, Luis Felipe Saucedo Galviz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero del referido Gobierno Municipal, comunicó a la impetrante de tutela que de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 128/2021 de 10 de igual mes, por motivo de restructuración administrativa, se prescindiría de sus servicios (fs. 5).
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación RNC/08/2021 de 9 de junio, Lucio Rodriguez Aldana, Jefe Regional de Trabajo de Montero, instruyó al citado Gobierno Municipal que en el plazo de cinco días reincorpore a la demandante de tutela al cargo que ocupaba, “…con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral…” (sic); decisión arribada en virtud a que: a) La trabajadora es servidora pública de un ente municipal, y en ese sentido la Ley 1156 que modifica la Ley 321 establece que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto del departamento de La Paz, incluyendo a aquellos gobiernos municipales que cuenten con once concejales; y, b) Extremo que alcanza al Gobierno Autónomo Municipal de Montero (fs. 32 a 33).
II.5. A través del Informe INF.VERF./08/2021 de 2 de julio, Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo, concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero no dio cumplimiento a la Conminatoria descrita supra (fs. 34 a 35).