SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de 28 de febrero de 2020, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual resolvió declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral de Harold Menacho Pedraza -ahora accionante- ante la autoridad llamada por ley, para que éste último dictamine lo que corresponda en derecho (fs. 170 a 172 vta.), dicha resolución se notificó al accionante el 11 de marzo de igual año (fs. 169).
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2020, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de 28 de febrero del citado año (fs. 164 a 166 vta.)
II.3. Consta RA JDTSC/F.R.C/R.R. 054/2020 de 2 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la Resolución de 28 de febrero de 2020, por presentar fuera del término legal (fs. 162 a 163). RA que se notificó al accionante el 6 de octubre del mismo año (fs. 160).
II.4. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante interpuso recurso jerárquico, solicitando se revoque totalmente dicha RA JDTSC/F.R.C/R.R. 054/2020 (fs. 156 a 159).
II.5. Cursa RM 251/21 de 23 de marzo de 2021, emitida por Verónica Patricia Navía Tejerina, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy accionada-, que determinó confirmar totalmente la RA JDTSC/F.R.C/R.R. 054/2020 de 2 de octubre y consecuentemente confirmar totalmente la Resolución de 28 de febrero de 2020, mediante el cual se declinó competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral del accionante ante la judicatura laboral, instancia en que las partes procesales pueden hacer valer los derechos (fs. 2 a 5 vta. y 138 a 142). Resolución Ministerial que fue notificada al accionante el 5 de abril de 2021 (fs. 145).