SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 36 a 43 vta.; y, de subsanación de 17 de igual mes y año (fs. 48 a 52), la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso social que por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que siguió Juan Carlos Patón Monje en contra de su representada, mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2020, formuló incidente de nulidad de obrados por vicio procesal en cuanto a la notificación con la Sentencia 81-A/2019 de 15 de octubre, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, al haberse procedido a su notificación el 9 de enero de 2020 en el domicilio procesal de su ex abogado, quien luego de haber tomado conocimiento del mismo, devolvió la cédula judicial haciendo constar que ya no era su defensor, no obstante ello, dicho incidente fue resuelto a través de Auto 045/2020 de 5 de octubre, rechazando la nulidad propuesta, sin mayor fundamentación ni motivación al respecto, con lo cual el proceso continuó su curso, habiéndose dictado el Auto de 30 de octubre del citado año, declarando la ejecutoria de la Sentencia, sin tomar en cuenta que el indicado defecto procesal impidió tomar conocimiento oportuno de dicho fallo y con ello, hacer uso del recurso de apelación dentro del plazo señalado por ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; así como, su derecho a la defensa, vinculado al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109, 115.II, 117, 119.I, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando “la anulación del procedimiento hasta la notificación con la sentencia número 81-A/2019 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2019 con arreglo a Derechos y las normas citadas debiéndose liquidar en ejecución el pago de daños y perjuicios, reservando el derecho de ampliar el petitorio y fundamentación en audiencia de Amparo” (sic).  

I.2.  Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 77 vta., presentes el accionante al igual que la parte demandada y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: a) Inmediatamente que la parte demandada tomó conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, libró mandamiento de apremio en contra del representante legal de BTS LTDA., el mismo que se intentó ejecutarlo en distintas direcciones; y, b) La autoridad demanda no consideró que el incidente de nulidad planteado incidía en su derecho a la defensa en juicio, dando que el defecto procesal en cuanto a la notificación con la sentencia le impidió hacer uso del recurso de apelación previsto por ley, derecho fundamental que se encuentra consagrado además en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).     

I.2.2..Informe de la autoridad demandada

Luis miguel Calderón Chuquimia, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 69 a 73 vta., señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por subsidiariedad, dado que no hizo uso de su derecho a recurrir en apelación en contra de la Resolución 45/2020; 2) También es improcedente la acción de defensa planteada, por no haber sido formulada dentro del plazo de los seis meses que señala la Norma Suprema; puesto que, el accionante fue notificado el 21 de octubre de 2020, con el Auto que resolvió el incidente de nulidad, a partir del cual, el hoy impetrante de tutela tenía hasta el 21 de abril de 2021 para formular esta acción de defensa, y advirtiendo que fue presentada el 5 de mayo del mencionado año ut supra, es evidente que la misma es extemporánea, no habiéndose cumplido en consecuencia el principio de inmediatez; 3) El estado de indefensión absoluta se presenta cuando existe un desconocimiento total del proceso, lo que ocasiona la lesión al derecho a la defensa en juicio, lo que no aconteció en el análisis del caso, donde el accionante jamás estuvo en indefensión, habiendo tomado pleno conocimiento del mismo y participado activamente, asumiendo defensa; 4) Revisado el memorial de la acción de amparo constitucional, no existe relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos fundamentales y garantías constitucionales acusados como lesionados en esta acción tutelar, pues se omitió precisar qué norma procesal fue inobservada en la notificación que califica de ilegal o irregular y que daría lugar a un estado de indefensión; 5) La notificación con la Sentencia 81 A/2019, fue practicada al ahora accionante en el domicilio procesal señalado por él mismo; 6) La notificación con la Resolución 45/2020, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de notificación presentado por el ahora solicitante de tutela, fue realizado en el nuevo domicilio procesal fijado por este a tiempo de formular el incidente, y al no haberse interpuesto recurso de apelación en su contra, se decretó su ejecutoria mediante Auto correspondiente, con el cual fue notificado el 18 de noviembre de 2020; y, 7) La afirmación realizada por la parte solicitante de tutela de que “se realizaron notificaciones en domicilio procesal, sin siquiera establecer los impedimentos que tenía, ya que este domicilio procesal es de mi Empresa y solo yo, no mi abogado tenía acceso a estos ambientes para enterarme de estas disposiciones” hace evidente que siempre estuvo al tanto de las diligencias de notificación. Con base en dichos argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Carlos Patón Monje, a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) La notificación con la Sentencia es correcta, no siendo la autoridad judicial demandada “adivina” para saber que el demandado hubiera cambiado de abogado patrocinante, siendo el descuido de entera responsabilidad del ahora accionante; ii) La acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente, es decir, después de quince meses de haber ocurrido el supuesto acto vulneratorio; iii) Tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto 4572020 que resolvió el incidente de nulidad de obrados; y, iv) El accionante no cumplió con la carga argumentativa necesaria, las autorrestricciones y los presupuestos exigidos por la doctrina para acudir a la presente acción de defensa, pues en ninguna parte explicaron porque la labora argumentativa desarrollada por la autoridad ahora demandada resultaría insuficiente, inmotivada, arbitraria e incongruente; tampoco precisaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados por el intérprete; y, no establecieron el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación o motivación arbitraria. Argumentos bajo los cuales solicitó que se deniegue la tutela impetrada.    

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 127/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 78 a 82, denegó la tutela solicitada, debido a que la acción de amparo constitucional interpuesta no cumplió con el principio de subsidiariedad, pues no presentó recurso de apelación contra el Auto 45/2020, que resolvió el incidente de nulidad de notificación presentado por la ahora parte impetrante de tutela.