SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota de 8 de diciembre de 2020, Jimmy Suasnabar Ledezma -ahora accionante-, solicitó Raúl Herminio Alfaro Vaquila Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -hoy accionado-, sea destinado al Comando Departamental de Cochabamba, alegando tener un hogar establecido en la ciudad de Cochabamba y que su esposa se encontraba en estado de gestación (fs. 8).

II.2. Cursa memorial presentado el 7 de enero de 2021, por el cual el accionante solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana hoy accionado, dé cumplimiento al Informe DINAPER A.J. 636/2021 de 26 de febrero, emitido por Asesoría Legal de dicha Dirección que concluyó en la viabilidad de su solicitud de cambio de destino al Comando Departamental de Cochabamba (fs. 9 a 11).

II.3. Consta memorial de 4 de febrero de 2021, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana ahora accionado, por el cual el accionante reiteró su pedido de cambio de destino laboral, informando que hizo conocer de su situación a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (fs. 12).

II.4. A través de memorial de 16 de marzo de 2021, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana ahora accionado, el accionante volvió a reiterar su pedido de cambio de destino laboral, informando el nacimiento de su hija AA, siendo ya un mes que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, y que realizado el seguimiento respectivo, tuvo conocimiento de que su trámite con hoja de ruta 24727, ya contaba con los informes respectivos (fs. 13 a 15).

II.5. Cursa el Informe DINAPER A.J. 636/2021 de 26 de febrero emitido por el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dirigido a la autoridad hoy accionado, recomendando la remisión de la solicitud de cambio de destino del accionante ante el Departamento Nacional de Movimiento de Personal, siendo viable la solicitud planteada (fs. 63 a 65).

II.6. Consta Radiograma de 28 de abril de 2021 emitido por Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana que establece su emisión en mérito al Informe DINAPER A.J. 636/2021 de 26 de febrero, que fue recibido en el Departamento de Movimiento de Personal de la Policía Boliviana el 28 de igual mes y año, disponiendo como destino del accionante el Comando Departamental de Cochabamba (fs. 62).

II.7. Mediante Nota con CITE: DINAPER/Stría. Gral 2077/2021 de 30 de abril, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana ahora accionado remitió ante el Presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los antecedentes pertinentes y el Informe DINAPER/A.J. 1313/2021 de 29 de abril que señala el cumplimiento de la solicitud del accionante referente a su transferencia al Comando Departamental de Cochabamba, respetando de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral (fs. 60 a 61 vta.).